La Cámara de Diputados aprobó –con 87 votos a favor, 1 en contra y 1
abstención- el proyecto de ley que intenta regular la publicidad en la
actividad de lobby.
Durante el debate se aprobó una indicación –presentada por un grupo de
diputados- que planteaba la creación de un registro de lobbystas y gestores de
intereses particulares con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad
en los órganos de la Administración del Estado.
Así, se acordó que serán parte de este registro quienes hayan realizado
gestiones de lobby y gestiones de interés particular en los últimos seis meses,
y el registro será administrado por cada uno de los órganos de los que dependen
estas autoridades.
Por otra parte, cabe recordar que la iniciativa del Ejecutivo define los
alcances del lobby y establece quiénes tendrán el carácter de sujetos pasivos,
esto es, quiénes serán las autoridades con las cuales se podrá realizar lobby.
Asimismo, regula las actividades destinadas a obtener las decisiones como la
elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos
administrativos, proyectos de ley y leyes, y las decisiones que adopten los
sujetos pasivos de lobby; y aquellas situaciones que no se encuentran
contempladas en la ley, como es el caso “de los planteamientos o las peticiones
realizados con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público; y toda
declaración o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus
funciones”.
Finalmente, el proyecto propone la creación de una serie de registros de
agenda públicos para las autoridades sujetas a esta ley, y que deberán
consignar las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el
lobby o la gestión de intereses particulares. Además, se deberán consignar los
viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley,
en el ejercicio de sus funciones; y los donativos oficiales y protocolares, y
aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena
educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con
ocasión del ejercicio de sus funciones.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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