Se dedujo acción de protección en contra de la
SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, por un
particular dueño de una parcela, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de aceptar ciertas
modificaciones a un proyecto inmobiliario que se realizaría en su propiedad, por
haber incumplido la empresa que lleva a cabo el proyecto sus obligaciones
contractuales, todo lo cual perturba y amenaza su derecho de propiedad.
La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de
la acción por cuanto los actos descritos son imputables a un sujeto
distinto de ella, toda vez que corresponden a actuaciones propias de un
emprendimiento inmobiliario y no al ejercicio de las atribuciones que el orden
jurídico le ha encomendado.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción
constitucional, confirmando dicha decisión la Corte Suprema, sin modificaciones
((Rol 420-2014).
En su sentencia, el Tribunal de alzada rechazó que
la actuación fuera ilegal, por responder “… a una materia que le incumbe informar
en razón de la naturaleza de sus funciones, cumpliendo con las exigencias que
le impone la normativa citada”. Tampoco advirtió eventual arbitrariedad del
acto impugnado, atendido que “está debidamente motivado, y también justificado
a través de sus diversos numerales”.
Agregó el fallo que la recurrente no ha
acreditado “que cuente con un derecho indiscutido para que le sea requerido su
consentimiento o sólo pueda ser ella la que pueda solicitar las modificaciones
del estudio de impacto urbano que le preocupa ante la SEREMI del MINVU, ya que
tal derecho no emana de algún título o fallo arbitral como pretende hacer valer
en esta sede”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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