Dichos parlamentarios
solicitan declarar la inconstitucionalidad respecto de la actuación del
Presidente de la Cámara de Diputados, y de la propia Cámara de Diputados,
producida durante la tramitación del Proyecto de Ley que permite la
introducción de la Televisión Digital Terrestre, al haberse declarado la inadmisibilidad de las observaciones
realizadas por el Presidente de la República, números 3, 4, 6, 7, 10, 13, 17,
18, 19, 22 y 28, contenidas en el veto.
Denuncian así la
infracción de diversos preceptos constitucionales, lo que ha generado un vicio
de constitucionalidad de forma durante la tramitación del citado proyecto de
ley. Arguyen que las razones de inconstitucionalidad deben entenderse en dos
grupos diferentes: primero, sobre razones de conveniencia política que son
irrelevantes desde una perspectiva puramente constitucional, por cuanto en vez
de votar por la aprobación o rechazo de esas observaciones en una apreciación del mérito, se optó por la
argumentación “en Derecho”, sin cumplir entonces con estas exigencias.
En lo puramente
jurídico, arguyen que ellas dicen relación con que las observaciones contenidas
en el veto del Presidente de la República habrían infringido el régimen de
ideas matrices del proyecto de ley, realizando una interpretación poco precisa
del régimen de ideas matrices.
Todo lo anterior, de
conformidad al art. 93 N° 3 de la Carta Fundamental. Si el Pleno admite a
tramitación el requerimiento, le corresponderá luego emitir pronunciamiento
sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
En los siguientes enlaces, mayores detalles, tanto en el Proyecto de Ley en tramitación en la Cámara como asimismo la causa que se ventila ante el Tribunal Constitucional.
PROYECTO DE LEY SOBRE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
EXPEDIENTE ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, INCLUIDO REQUERIMIENTO
Fuentes: Diario Constitucional de Chile, Portal de la Cámara de Diputados de Chile y Portal del Tribunal Constitucional de Chile.
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