viernes, 20 de junio de 2014

SE PUBLICÓ EN CHILE LA LEY 20.757, SOBRE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, Y QUE MODIFICÓ LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL N°19.175 RELATIVA AL GOBIERNO Y A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

   Con fecha 14 de junio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.7527, que fijó una estructuración como allí se indica del cargo de Presidente del Consejo Regional modificando así la ley orgánica constitucional 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional.

   Adicionalmente, esta ley 20.757 introdujo dos pequeñas modificaciones al Código Procesal Penal con la finalidad de adecuar ciertas normas al Presidente del Consejo Regional.

   A continuación, el texto completo de la mencionada ley 20.757. Además se ofrece un vínculo para acceder al texto íntegro de la ley 19.175 ya individualizada, pero actualizada con las modificaciones ya referidas con su texto actualmente vigente.


LEY  20.757

MODIFICA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior:

   1) Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la oración "y presidirá el consejo regional".

   2) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

   a) Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente.

   b) Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma y la conjunción "y" que le sigue por un punto y coma.   

   c) Agréganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando la actual letra r) a ser s):

     "q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

   r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y".

   3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:   

    "Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.

   La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

     El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

     La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

     En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

     Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

     La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

     En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en lo que procediere.

   Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

     a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24.

     b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

     c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

     d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

     e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

     f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

     g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

     h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

     i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

     1) Plan de Desarrollo de la Región.
     2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.
     3) Planes Reguladores Comunales.
     4) Planes Reguladores Intercomunales.
     5) Convenios de Programación.
     6) Convenios Territoriales.
     7) Reglamentos Regionales.
     8) Anteproyecto Regional de Inversiones.

     j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.

     k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

     l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

     m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.".

   4) Introdúcense, en el artículo 36, las siguientes modificaciones:

      a) Agrégase, en la letra a), a continuación de las palabras "comisiones de trabajo", la frase "cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo".

     b) Elimínase, en la letra g), la expresión "presidente del consejo y de".

     5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la frase "los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.", por la siguiente: "el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.".

   Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

   1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión "y Gobernadores" por la frase ", Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales". 

   2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción "o" por una coma, e intercálase, entre la palabra "gobernador" y la coma que le sigue, la frase "o de un presidente de consejo regional".".


   Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 10 de junio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.


Tribunal Constitucional

   Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones, para el presidente del Consejo Regional, contenido en el boletín Nº 9294-06.

   La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto y por sentencia de 27 de mayo de 2014, en los autos Rol Nº 2663-14-CPR,

   Se declara:

   1º. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1º, Nº 1), Nº 2), letras a), b) y c), Nº 3), salvo la letra n) del artículo 30 ter que introduce este numeral, Nº 4), letras a) y b), y Nº 5) del proyecto de ley, son propias de Ley Orgánica Constitucional y Constitucionales.

   2º. Que la letra n) del artículo 30 ter, que introduce el Nº 3) del artículo 1º, sometido a control, es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse de su texto.

   Santiago, 27 de mayo de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.



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