La Corte Suprema
paraguaya conoció de la acción de inconstitucionalidad promovida por las empresas
ocupantes de los territorios a restituirse (Roswell Company S.A. y Kansol S.A.
del empresario alemán Heribert Roedel) en contra de la ley 5194 de 2014 que
regula la restitución de territorios a los Sawhoyamaxa, actores que aducían la
vulneración de principios constitucionales de protección de la propiedad
privada. Al respecto, la Corte decidió que la cuestionada ley no vulnera
principio constitucional alguno, agregando que la figura de la expropiación
está prevista en la Constitución.
Entre otros
argumentos, se menciona que “…la propiedad privada se ha formado sobre
las propiedades comunitarias de los pueblos antiguos y es por ello que el
reconocimiento constitucional de los ´pueblos indígenas como preexistentes al
Estado Paraguayo´ es de naturaleza declarativa y no constitutiva, por cuanto
las mismas (comunidades indígenas), existen mucho antes que la vigencia legal
de las tierras en términos de ´propiedad´. Sin embargo, la declaración
constitucional permite que hoy las tierras vuelvan al estado anterior de sus
poseedores originarios, bajo las reglas de la ´propiedad comunitaria´”. Esto
es, puede sostenerse cierta primacía de la propiedad comunitaria por sobre la
propiedad privada.
La importancia práctica
de la decisión de la Corte, estriba en que a partir de ahora podrá continuarse
con el mandato de la ley 5194, reafirmada su constitucionalidad, a objeto que
continúe el proceso de expropiación prevista para ser transferidas a la
comunidad Sawhoyamaxa las 14.404 hectáreas que componen los terrenos objeto de
las acciones a través del Instituto Paraguayo del Indígena, INDI. Pero entendido
el fallo como precedente, puede tener proyecciones insospechadas.
Entre los antecedentes
previos que cabe hacer presente, figura que desde 1991 la comunidad Sawhoyamaxa
inició de una manera más estructurada la recuperación de lo que consideraba sus
tierras mediante reivindicaciones territoriales formales que no habían sido
satisfechas. En 2001, el pueblo Sawhoyamaxa denunció al Estado del Paraguay ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación de una serie de
derechos y de garantías ancestrales, y en vista de los antecedentes reunidos por
la Comisión, en 2005 sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) para que decidiera las demandas de la Comunidad. Es así como la
CIDH falló en 2006 en contra del Estado paraguayo, condenándolo entre otros
rubros, a la restitución de las tierras tradicionales de la Comunidad, a la
formación de un fondo de desarrollo comunitario y otras medidas reparativas y
asistenciales a favor de sus miembros.
Ya en 2009, la Corte
Suprema de Justicia del Paraguay debió resolver una acción de
inconstitucionalidad en contra de la sentencia de la CIDH intentada por las
empresas actualmente ocupantes de los territorios a restituir, solicitud
rechazada “in limine” por el Alto
Tribunal.
De este modo, se
llegó a la dictación de la ley 5.194, que “…declara de interés social y expropia a favor
del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para su posterior adjudicación a
la comunidad indígena Sawhoyamaxa del pueblo Enxet, las Fincas N°s 16.784,
Padrón N° 12.936 y 16.786, Padrón N° 12.935, ambas del Distrito de Pozo
Colorado, Departamento de Presidente Hayes, Chaco, perteneciente a las firmas
Roswell y Cia. y Kansol S. A.”,
misma ley que fue cuestionada en sede constitucional y cuya sentencia de
rechazo de la inconstitucionalidad fuera dictada en octubre de 2014.
A continuación, se
ofrece un dossier relativo a este
caso, consistente en el fallo de la Corte Suprema del Paraguay que rechazó la
acción de inconstitucionalidad contra la ley 5194; el texto de la ley 5194 de
2014; la sentencia de la misma Corte que desestimó la inconstitucionalidad
impetrada de 2009 contra la decisión de la CIDH de 2006; y la sentencia de la
CIDH de 2006 favorable a la Comunidad Sawhoyamaxa.
SENTENCIA CORTE QUE RECHAZÓ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 5194
LEY 5194
FALLO CSJ DE 2009 SOBRE ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA SENTENCIA CIDH
FALLO CIDH DE 2006
Fuentes: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Poder Legislativo de la República del Paraguay, Tierra Viva del Paraguay, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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