miércoles, 5 de noviembre de 2014

SEGUNDA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN FAVOR DE REOS CON DISCAPACIDAD POR SU TRASLADO

   La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de internos del penal de Colina I.

   La Segunda Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada en favor de reos con discapacidad mental, visual y de movilidad, quienes fueron trasladados desde el pabellón "Asistir" del penal Colina I, hasta el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur.

   El fallo de la Corte Suprema, que revocó el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, determina que el traslado de internos ciegos y en sillas de rueda, hasta la ex Penitenciaría, es injustificado y arbitrario.

   El fallo expuso "Que Gendarmería de Chile está facultada para determinar el lugar de encierro en que deben cumplir condena los internos, así como los traslados que decida en función de sus propias definiciones sobre la estructura de los recintos carcelarios. Sin embargo, debe cumplir en las resoluciones respectivas, como exigencia mínima en un traslado, con la obligación de fundamentar la necesidad de hacerlo, la conveniencia del mismo y la elaboración de los informes técnicos que lo hagan aconsejable, máxime si se trata de personas que presentan discapacidad como las que se revelan en este proceso: personas de reducida movilidad que requieren sillas de ruedas para desplazarse, ciegos y otro con enfermedad mental. En el caso concreto se ha reconocido que no sólo no se fundamentó la resolución que ordenó el traslado, sino que no se elaboró informe alguno que la hiciera aconsejable y que diera cuenta de un estudio que reflejara la búsqueda de un lugar idóneo para personas de las características referidas, a lo que se suma, que no fueron siquiera notificados ni se les dio el tiempo mínimo suficiente para preparar su partida, al punto que no pudieron trasladar enseres personales, medicamentos ni se llevaron sus fichas clínicas".

   Resolución que agrega: "En consecuencia, sin desconocer que la facultad de determinar el recinto de cumplimiento es propia de la recurrida, en el ejercicio de aquella debe ajustarse a los derechos que la legislación reconoce a los sujetos condenados a penas privativas de libertad y a los estándares mínimos que su condición humana impone (…) Que, de lo analizado, surge que el traslado se cumplió sin fundamento, sin informe previo y sin notificación de donde deriva que tal conducta ha sido arbitraria ya que aparece desprovisto de toda razón y algunos de los internos han reclamado sentirse afectados en sus derechos más básicos, razón por la cual el recurso debe ser acogido".

   FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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