Vistos y teniendo
presente:
Primero: Que se ha convocado especialmente al Pleno de
la Corte Suprema a fin de analizar las recientes declaraciones
que la Ministra del Medioambiente
señora María Ignacia Benítez Pereira efectuó con motivo de una entrevista que
concediera a un periódico de circulación nacional, referidas a actuaciones de los
tribunales de justicia y, específicamente, de este Máximo Tribunal, en cuanto
decidió una cuestión de carácter ambiental propia de su
competencia.
En concreto, la
señora Ministra de Estado profirió, entre otras, las siguientes expresiones: “Al
decir el fallo que no se evaluó una parte y que todo debe evaluarse en
conjunto, está refiriéndose a un tema que es de competencia de la administración (…)
Sustituir al organismo técnico es lo que no corresponde y acá la
institucionalidad queda en entredicho”. “A mi juicio la Corte no debiera
calificar, porque el único
encargado de calificar y con la competencia para hacerlo es la autoridad sanitaria
(…) Creo que la Corte no tiene la competencia técnica en esos temas para decir
que esto es contaminante o no”. “Yo me pregunto qué garantía
constitucional se
está violando al ingresar un proyecto que todavía no se ha terminado de
evaluar. No puede haber a mi juicio una vulneración de una garantía constitucional. Imagínate
un proyecto que tiene que pasar por una evaluación lleno de actos
intermedios, la incertidumbre es tremenda si en cada uno de ellos se puede presentar un
recurso, sobretodo si aún no se ha terminado de evaluar”.
Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 76 de la
Constitución Política de la República, la facultad de conocer las cusas civiles y
criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a
los tribunales establecidos por la ley. Agrega la norma que ni el Presidente de la
República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones
judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus
resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Tercero: Que el
derecho a formular críticas respecto de las actuaciones de los órganos del
Estado se encuentra constitucionalmente
resguardado y esta Corte Suprema por
cierto velará para que nada obste a su legítimo y libre ejercicio, dentro de los marcos
que han delimitado la Constitución y las leyes.
No obstante lo
anterior, del tenor de las declaraciones de la señora Ministra del Medioambiente
puede concluirse que éstas no han importado crítica, sino que constituyen
derechamente una intromisión indebida e inaceptable en las atribuciones que
exclusiva y excluyentemente la Constitución Política entrega a los tribunales de
justicia.
En efecto, las
afirmaciones más arriba transcritas van inequívocamente dirigidas en el
sentido de desconocer a la jurisdicción competencia para revisar la legalidad de los
actos de la Administración, en este caso
específico, de la autoridad
ambiental.
Ahora bien, la
jurisdicción ha sido concebida precisamente, entre otros fines, para revisar
y cautelar que la actividad de los órganos que forman parte de la Administración
del Estado no contravenga la legislación vigente, cuando se le plantea que ésta ha
privado, perturbado o simplemente amenazado el legítimo ejercicio de
derechos fundamentales. Se trata, en consecuencia, no de cuestiones meramente técnicas,
sino de conflictos en que las personas reclaman protección, que los tribunales
que forman parte del Poder Judicial de la República jamás les negarán, en el
ejercicio inclaudicable de su tarea de administrar justicia.
En este
contexto, el Pleno de la Corte Suprema
manifiesta su total, absoluto y decidido
rechazo a las declaraciones de la señora
Ministra del Medioambiente, que
han sobrepasado la sola crítica y constituyen afectación de la independencia y
autonomía de los tribunales en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,
las que se hallan constitucionalmente garantizadas y que se erigen como condiciones indispensables para el mantenimiento
de la estabilidad
democrática y el
Estado de Derecho.
Se previene que la
Ministra señora Pérez y el Ministro suplente señor Pfeiffer no
comparten los acápites segundo y siguientes del fundamento Tercero del presente
acuerdo, estimando en cambio que las expresiones vertidas por la señora Ministra del
Medioambiente sólo constituyen una crítica inadecuada al fallo en referencia.
Sr. Ballesteros
Sr. JuicaSr. Segura
Sr. Dolmestch
Sr. Araya
Sr. Pérez
Sr. Brito
Sra. Maggi
Sra. Sandoval
Sr. Cerda
Sr. Pfeiffer
Sra. Cameratti
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