miércoles, 19 de septiembre de 2012

DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE, EMITIDA ANTE LAS OPINIONES DE LA SRA. MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE, RESPECTO DE UN FALLO JUDICIAL ( Declaración de 11 de Septiembre de 2012)

Santiago, once de septiembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero:  Que se ha convocado especialmente al Pleno de la Corte Suprema  a fin de analizar las recientes declaraciones que la Ministra del Medioambiente señora María Ignacia Benítez Pereira efectuó con motivo de una entrevista que concediera a un periódico de circulación nacional, referidas a actuaciones de los tribunales de justicia y, específicamente, de este Máximo Tribunal, en cuanto decidió una cuestión de carácter ambiental propia de su
competencia.
En concreto, la señora Ministra de Estado profirió, entre otras, las siguientes expresiones: “Al decir el fallo que no se evaluó una parte y que todo debe evaluarse en conjunto, está refiriéndose a un tema que es de competencia de la administración (…) Sustituir al organismo técnico es lo que no corresponde y acá la institucionalidad queda en entredicho”. “A mi juicio la Corte no debiera calificar, porque el único encargado de calificar y con la competencia para hacerlo es la autoridad sanitaria (…) Creo que la Corte no tiene la competencia técnica en esos temas para decir que esto es contaminante o no”. “Yo me pregunto qué garantía
constitucional se está violando al ingresar un proyecto que todavía no se ha terminado de evaluar. No puede haber a mi juicio una vulneración de una garantía constitucional. Imagínate un proyecto que tiene que pasar por una evaluación lleno de actos intermedios, la incertidumbre es tremenda si en cada uno de ellos se puede presentar un recurso, sobretodo si aún no se ha terminado de evaluar”.

Segundo:  Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer las cusas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Agrega la norma que ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Tercero: Que el derecho a formular críticas respecto de las actuaciones de los órganos del Estado  se encuentra constitucionalmente resguardado y esta Corte Suprema por cierto velará para que nada obste a su legítimo y libre ejercicio, dentro de los marcos que han delimitado la Constitución y las leyes. 
No obstante lo anterior, del tenor de las declaraciones de la señora Ministra del Medioambiente puede concluirse que éstas no han importado crítica, sino que constituyen derechamente  una  intromisión indebida e inaceptable en las atribuciones que exclusiva y excluyentemente la Constitución Política entrega a los tribunales de justicia.
En efecto, las afirmaciones  más arriba  transcritas van  inequívocamente dirigidas en el sentido de desconocer a la jurisdicción competencia para revisar la legalidad de los actos de la  Administración, en este caso específico, de la autoridad ambiental.
Ahora bien, la jurisdicción ha sido concebida precisamente, entre otros fines, para revisar y cautelar que la actividad de los órganos que forman parte de la Administración del Estado no contravenga la legislación vigente, cuando se le plantea que  ésta ha  privado, perturbado o simplemente amenazado el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Se trata, en consecuencia,  no de cuestiones meramente técnicas, sino de conflictos en que las personas reclaman protección, que los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la República jamás les negarán, en el ejercicio inclaudicable de su tarea de administrar justicia.
En este contexto,  el Pleno de la Corte Suprema manifiesta su total,  absoluto y decidido rechazo a  las declaraciones de la señora Ministra del Medioambiente, que han sobrepasado la sola crítica y constituyen afectación de la independencia y autonomía de los tribunales en  el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, las que se hallan constitucionalmente garantizadas y que se erigen como  condiciones indispensables para el mantenimiento de la estabilidad
democrática y el Estado de Derecho.

Se previene que la Ministra señora Pérez y el Ministro suplente señor Pfeiffer no comparten los acápites segundo y siguientes del fundamento Tercero del presente acuerdo, estimando en cambio que las expresiones vertidas por la señora Ministra del Medioambiente sólo constituyen una crítica inadecuada al fallo en referencia.

Sr. Ballesteros
Sr. JuicaSr. Segura
Sr. Dolmestch
Sr. Araya
Sr. Pérez
Sr. Brito
Sra. Maggi
Sra. Sandoval
Sr. Cerda
Sr. Pfeiffer
Sra. Cameratti

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