En la acción constitucional incoada, se alegó por el recurrente (ex candidato a la Presidencia de la República) la afectación de su derecho a la privacidad y a su imagen, a causa de la publicación en redes sociales de un video que hace referencia a una supuesta deuda que mantendría repecto de los recurridos.
La Corte señaló que reservándose el análisis de la pertinencia de la acreencia a otras vías procesales, no habrían derechos afectados habida consideración de la circunstancia que el recurrente a causa de su candidatura, estaba sometido a un escrutinio público mayor, determinándose al mismo tiempo que debido a la naturaleza de su actividad pública, cedió su expectativa de privacidad.
Adicionalmente, el carácter de "principio" del derecho a la imagen y no de "regla", permite utilizar la ponderación como criterio de resolución de conflictos entre derechos fundamentales, que es lo que aquí ha operado.
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Fuente: Poder Judicial de Chile
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