Habiéndose tratado de una prohibición de acercarse a la víctima dictada en sede de Justicia de Familia, el afectado por esa medida concurrió mediante una acción de habeas corpus al mencionado Tribunal, por lo que consideraba vulneración a su derecho de transitar libremente, ejercer su culto, el trabajo o su actividad comercial.
Al respecto, se consideró que demostándose la tutela efectiva de los derechos -inclusive por la policía- de la víctima a cuyo favor se dictó esta medida restrictiva en contra del recurrente, cabía efectuar una acertada resolución de este conflicto de intereses constitucionales, en el que se ponen por encima de todo los intereses de la víctima.
Por otro lado, la enunciación genérica de los sitios que debiesen entenderse incluidos en la medida restrictiva en sede de Familia, no permite al denunciado saber con antelación a qué lugares no podría concurrir, generalidad que al verse enfrentada con las variadas circunstancias de la vida diaria, permite una aproximación al raciocinio que imperó en esa flexibilización de la medida.
Fuente: Diario Judicial de Argentina
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