El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una ciudadana que fue
despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad, cuando se llevaba
dinero de la recaudación del local en el que trabajaba.
En una sentencia de fecha 16 de diciembre, la Sala Segunda, por
unanimidad, considera vulnerado su derecho fundamental a la defensa, porque
durante el juicio no se autorizó el visionado del DVD que sirvió para confirmar
la validez del despido. Según la demandante, había imágenes que habrían
provocado la nulidad de la grabación como prueba para el despido, porque
habrían permitido demostrar que se vulneró su derecho a la intimidad. Siempre
según la demandante, la dependencia en la que estaba instalada la videocámara
era utilizada por los empleados como vestuario.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro
González-Trevijano, afirma que “la proyección de las imágenes reclamadas por la
parte demandante constituye un medio de notable potencial probatorio para dotar
de verosimilitud” a lo señalado por la recurrente en amparo sobre el uso que se
daba a la habitación donde estaba la cámara. Sobre este punto, las resoluciones
dictadas por las sucesivas instancias judiciales solo tuvieron en cuenta la
declaración de los testigos, según los cuales la empresa tenía expresamente prohibido
a los empleados el uso de la dependencia como vestuario, pero no el contenido
del DVD, pese a que había sido admitido como prueba.
“Al ser denegada dicha exhibición –sostiene la sentencia- se impidió a la
recurrente la posibilidad de probar el sustrato fáctico en que se fundamentó la
referida lesión que, a la postre, supuso una indebida restricción del derecho a
la prueba, dada la inejecución parcial de un medio probatorio que fue admitido
e incorporado a las actuaciones”.
Según el TC, la negativa de la juzgadora de instancia a reproducir el DVD
durante el juicio “cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a
la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e incluso someter a
escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el acto del
juicio”. Además, “el razonamiento ofrecido por el órgano judicial para denegar
la proyección del DVD no satisface el estándar de motivación reforzada exigido
por la doctrina constitucional”.
En consecuencia, el Constitucional anula las sentencias dictadas por el
Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid y ordena, sin entrar a enjuiciar la procedencia del despido,
la retroacción de las actuaciones “al momento de resolver sobre la admisión y
la práctica de la prueba en el acto del juicio oral”.
Fuente: Noticias Jurídicas de España
No hay comentarios:
Publicar un comentario