lunes, 14 de abril de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE RECHAZÓ EN FALLO DIVIDIDO INAPLICABILIDAD QUE IMPUGNABA NORMA QUE PERMITE INVOCAR CONDUCTA HOMOSEXUAL COMO CAUSAL DE DIVORCIO CULPOSO (SENTENCIA DE 10 DE ABRIL 2014)

   El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el numeral 4° del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.

   En el requerimiento, relacionado con un proceso sobre divorcio por culpa, se invocó la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, consagrada tanto en la Carta Fundamental como en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, entendiendo el requirente que hay discriminación arbitraria en base a una orientación sexual, asimilando la conducta a una enfermedad, delito o vicio, situando en el mismo nivel de reproche que la conducta homosexual, al alcoholismo, la drogadicción y la tentativa a prostituir niños, constituyendo la causal “conducta homosexual” como una sanción a la orientación sexual de una persona y su exteriorización, sin que implique necesariamente contacto sexual con una persona del mismo sexo.

   En la sentencia, se hace aplicable el adulterio como falta que representa una vulneración grave de los deberes y obligaciones que el matrimonio impone a los cónyuges y sin que se considere que incurre en tal reproche el cónyuge que sienta atractivo o tenga inclinación por personas de su mismo sexo o del otro.

   Luego, en torno a los vicios de inconstitucionalidad invocados, expone la sentencia que el reproche de inconstitucionalidad viene a ser sólo uno, la norma impugnada (art. 54, N° 4 de la Ley de Matrimonio Civil) que establece como causal de divorcio culpable la conducta homosexual, discriminando arbitrariamente al cónyuge que tenga orientación sexual hacia personas del mismo sexo, la que es una categoría prohibida de discriminación y constitutiva, por consiguiente, de una infracción a la garantía de igualdad ante la ley, puesto que no se aplica al cónyuge que tenga inclinación con personas del sexo opuesto. Sin embargo, la causal de divorcio considerada legislativamente es en este ámbito, la transgresión grave al deber de fidelidad propio del matrimonio la conducta, o actos, de uno de los cónyuges con personas del otro o del mismo sexo, que implique contacto sexual o que, sin llegar a serlo, constituya la exteriorización de afectos propios del matrimonio, por lo que no existiendo una diferenciación arbitraria, como la que se reprocha en el requerimiento, éste debe ser rechazado.

   Por su parte, el Ministro Aróstica fue de la prevención de concurrir a la sentencia desestimatoria, estando por pronunciarse además del reproche, en que el deber de fidelidad queda cautelado suficientemente con el N° 2 del artículo 54 de la Ley sobre Matrimonio Civil, lo que haría innecesaria la causal de divorcio culpable prevista en el N° 4 del mismo precepto legal.

   La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vodanovic, Carmona, García y Brahm, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, toda vez que, en esencia, en relación a la conducta homosexual como causal de divorcio culpable, nunca antes en la historia del establecimiento del divorcio en Chile se había hecho referencia explícita a la homosexualidad como una conducta que deviniera en el derecho del otro contrayente a solicitar el divorcio.

   Expresa la disidencia entre otros aspectos, que dicha conducta debe estar fundada en comportamientos externos y objetivos, no pudiendo referirse a la mera inclinación homosexual. Respecto a la discriminación arbitraria, señalan que hay diferenciación sospechosa cuando se cierne sobre un grupo estigmatizado. Agregan que se trata de que la categoría “orientación sexual” define un estatuto de derechos civiles que se restringe por la aplicación de esta causal de divorcio culpable, con todas sus consecuencias para uno de los contrayentes. Además la cuota de infidelidad que importa alguna de las acciones que puedan ser calificadas como conducta homosexual dentro del matrimonio están cubiertas ampliamente por la causal del artículo 54, numeral 2°, de la Ley N° 19.947.

   Acerca de por qué se instauró esta condición, los disidentes parten puntualizando que una conducta homosexual como causal de divorcio culpable supone asignar al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución, constituyendo aquello una vulneración esencial del propio ámbito de los derechos fundamentales. De esa forma, advierten que el estándar de igualdad se ve doblemente lesionado. Primero, por construir una causal de divorcio culpable que afecta discriminatoriamente a una categoría de personas juzgadas por su condición y no por sus actos. Segundo, porque de tal evento se deducen consecuencias civiles, procesales y económicas en su contra que vulneran la regla básica de igualdad que debe satisfacer el legislador en la identificación de causales de divorcio aplicables con isonomía a ambos.

   Luego, en cuanto a la aplicación de estos criterios al caso concreto, se estima en esencia inaplicable por inconstitucional el criterio discriminatorio definido por el legislador, puesto que debe eliminarse como obstáculo para el goce de los derechos civiles en condiciones de igualdad.

   TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA AQUÍ

   VER REQUERIMIENTO QUE MOTIVÓ LA SENTENCIA


Fuente: Diario Constitucional de Chile


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