En su sentencia, de fecha 29 de enero de 2014, expone la Magistratura Constitucional que, encontrándose probado que han existido diversos contratos de tercerización en virtud de los cuales el recurrente ha sido desplazado de la empresa demandada, resulta pertinente recordar. que el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR prescribe que la tercerización de servicios es un contrato que tiene "por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa". En este caso, la empresa contratista o sub contratista que presta los servicios asume "las tareas contratadas por su cuenta y riesgo", cuenta "con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales" y sus "trabajadores están bajo su exclusiva subordinación".
Los correos electrónicos remitidos por los funcionarios de la empresa demandada al recurrente prueban que ésta le daba órdenes de trabajo como si fuese su empleadora, es decir la demandada ejercía sobre el recurrente su poder de dirección a pesar de que no era su empleadora.
De esa manera, el fallo concluye, en esencia, que entre el trabajador y la empresa demandada existió una relación laboral a plazo indeterminado que fue fraudulentamente encubierta mediante contratos de tercerización, y así declaró nulo el despido y ordenó la reincorporación del trabajador a sus labores.
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