La sentencia determinó que la grabación con cámara oculta del recurrente
vulnera la garantía constitucional de respeto a la vida privada, pese a que la
estación televisiva decidió no emitir el capítulo cuestionado.
"Respecto de la petición de borrar el contenido del programa, cabe
señalar, en primer término, que la recurrida ha reconocido haber grabado
imágenes del señor Daza mediante cámaras ocultas y sin su conocimiento ni
consentimiento, y dado el contenido del programa descrito en el recurso, cabe
estimar que la sola existencia de la grabación, aún en el evento de que no será
emitido el programa, constituye una amenaza latente al derecho al respeto a la
vida privada del recurrente", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "De acuerdo a lo preceptuado en el artículo
20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre
tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE
ACOGE el recurso deducido en lo principal de fojas 1 sólo en cuanto se
ordena a la recurrida, Red de Televisión Chilevisión S.A. borrar de sus
registros la grabación del programa "Manos al Fuego" en el que
aparecen las imágenes del recurrente señor Valentín Alexander Daza Salgado,
debiendo informar oportunamente a esta Corte del cumplimiento de lo
ordenado".
TEXTO COMPLETO DE SENTENCIA DE PROTECCIÓN DE CORTE SUPREMA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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