La Corte Suprema confirmó, en todas sus partes y sin modificaciones,
fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de amparo
presentado en contra de Carabineros por un operativo policial de Carabineros de
Malleco del pasado 22 de mayo de 2014, en una escuela de la comunidad mapuche
de Temucuicui.
Sostuvo el fallo que: "Que el personal de Carabineros de Chile es
una institución entrenada profesionalmente para controlar multitudes que
alteren el orden público de cualquier forma, para lo cual tiene la facultad de
utilizar diversos medios disuasivos, de los cuales se debe servir en forma
racional y proporcional a la situación que en cada caso se vean expuesto a
controlar, y cumpliendo los protocolos respectivos que han sido dictados por la
institución. En este caso, el medio disuasivo utilizado contra los atacantes
desconocidos que agredieron al personal policial fue el uso de gases químicos,
sin considerar que en las cercanías del lugar existía un establecimiento educacional,
claramente identificable, y que atendido el día y hora de los hechos, jueves 22
de mayo en horas de la mañana, era posible prever que en su interior se
encontraban menores de edad".
La resolución agrega: "En la utilización de disuasivos químicos con
el objeto de restablecer el orden público el día 22 de mayo de 2014 Carabineros
no dio cumplimiento al protocolo existente para tal efecto, el cual rola a
fojas 80 de autos. De la lectura del mismo es posible concluir que el personal
policial, antes de utilizar los disuasivos químicos, tenía como obligación,
entre otras que se señalan, la de verificar las condiciones del viento,
realizar advertencias a los infractores con el fin de dar a conocer a todo el
entorno acerca de la situación mediante el uso de altavoces, y finalmente,
respetar restricciones frente al entorno, señalándose expresamente como ejemplo
a hospitales, colegios, jardines infantiles, etc.".
Además, se determinó "Que en estas condiciones, el rigor desplegado
por la policía para enfrentar a un grupo de atacantes desconocidos, tiene como
limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar
cumplimiento a su obligación de restablecer el orden público. En este caso los
recurridos excedieron dicho límite afectando derechos y garantías de los
amparados. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad
personal y seguridad individual de los niños y niñas individualizados en el
recurso, quienes, según da cuenta informe de fojas 127 y siguientes, vivieron
la situación con temor, rabia incertidumbre y vulnerabilidad, encontrándose
expuestos frecuentemente, casi como rutina diaria, a la posibilidad de sufrir
allanamientos como el descrito en autos, lo que provoca en ellos una
naturalización de los hechos que puede llegar a ocultar el daño individual del
que puedan ser víctimas, y por ende sufrir una afectación psicológica que
autoriza a esta Corte para dictar las medidas conducentes para restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo
dispone la carta fundamental".
SENTENCIA CORTE SUPREMA Y TEXTO ÍNTEGRO FALLO CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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