La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Iglesia Pentecostal Unida de Chile por la expulsión de un pastor perteneciente a dicho culto religioso.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Rafael Gómez y Arturo Prado- descartó que el dictamen impugnado se haya adoptado con infracciones al debido proceso y a la ley de culto.
"Que según se desprende del contenido del recurso de fojas 2, el recurrente señala que se ha infringido a su respecto el derecho al debido proceso, solicitando su resguardo a través del recurso de protección, garantía que no se encuentra contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como objeto de la presente acción constitucional de urgencia, toda vez que solo se encuentra resguardado el derecho contemplado en el inciso quinto del número 3 del artículo 19, por lo que el presente recurso no podrá prosperar", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "(…) por otra parte, la otra garantía que señala infringida, esto es, el artículo 19 N° 16, no se condice con la garantía que en el contenido del recurso se esgrime, cual es la libertad de culto protegida en el artículo 19 N° 6 de la Carta Fundamental, garantías, además, que no se dan por vulneradas toda vez que no se acreditó en el proceso que el actuar de la recurrida hubiese amenazado la libertad de trabajo o de conciencia de Juan Carlos Jara Cifuentes".
SENTENCIA DE CORTE SUPREMA SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario