miércoles, 17 de junio de 2015

TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ ACCIÓN DE PROTECCIÓN POR SEIS PERSONAS EN HUELGA DE HAMBRE EN PUERTO MONTT DESDE EL 27 DE ABRIL DE 2015

   La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el Gobernador Provincial de Llanquihue, y dispuso se adopten de inmediato las medidas que salvaguarden la salud y la vida de los seis ayunantes que se mantienen en la oficina de concejal de Puerto Montt.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Arturo Prado- revocó la sentencia apelada, dictada el lunes 8 de mayo recién pasado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, disponiendo que la autoridad recurrido ponga, inmediatamente, a los huelguistas a disposición de un centro hospitalario para su evaluación y eventual tratamiento.

   "Que en lo tocante al deterioro en el estado de salud de las personas en cuyo favor se acciona, es menester señalar que el fundamento del recurso entablado es el hecho de haber mantenido en el tiempo una huelga de hambre líquida que amenaza en forma grave su vida y su integridad física, garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política (…) no obstante haberse informado por la autoridad recurrida que los huelguistas son evaluados y asistidos diariamente por el médico Renato Alvarado, a juicio de esta Corte ello no garantiza que su estado de salud no continúe deteriorándose, toda vez que no existe en autos ningún informe médico emanado de una autoridad pública que avale que éstos no se verán afectados en su salud, existiendo constancia que éstos ya han sufrido descompensaciones, razones por las que el presente recurso será acogido", sostiene el fallo.

   Por ello, concluye la resolución del máximo tribunal, que: "Se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 2, debiendo el Alcalde recurrido poner inmediatamente a los huelguistas a disposición del centro hospitalario correspondiente, para los efectos de su evaluación y eventual tratamiento, cumplido lo cual deberá trasladarlos de vuelta a sus hogares. Asimismo, se dispone oficiar a la Contraloría General de la República para los efectos que dicho Organismo realice, si lo estima pertinente, la investigación administrativa sobre el uso que –según se colige del mérito de autos– ha sido permitido por el Alcalde recurrido a un inmueble fiscal".

   FALLO REVOCATORIO DE LA CORTE SUPREMA

   SENTENCIA CORTE DE PUERTO MONTT

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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