La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el Gobernador
Provincial de Llanquihue, y dispuso se adopten de inmediato las medidas que
salvaguarden la salud y la vida de los seis ayunantes que se mantienen en la
oficina de concejal de Puerto Montt.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los
ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y
el abogado (i) Arturo Prado- revocó la sentencia apelada, dictada el lunes 8 de
mayo recién pasado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, disponiendo que
la autoridad recurrido ponga, inmediatamente, a los huelguistas a disposición
de un centro hospitalario para su evaluación y eventual tratamiento.
"Que en lo tocante al deterioro en el estado de salud de las
personas en cuyo favor se acciona, es menester señalar que el fundamento del
recurso entablado es el hecho de haber mantenido en el tiempo una huelga de
hambre líquida que amenaza en forma grave su vida y su integridad física,
garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política (…)
no obstante haberse informado por la autoridad recurrida que los huelguistas
son evaluados y asistidos diariamente por el médico Renato Alvarado, a juicio
de esta Corte ello no garantiza que su estado de salud no continúe
deteriorándose, toda vez que no existe en autos ningún informe médico emanado
de una autoridad pública que avale que éstos no se verán afectados en su salud,
existiendo constancia que éstos ya han sufrido descompensaciones, razones por las
que el presente recurso será acogido", sostiene el fallo.
Por ello, concluye la resolución del máximo tribunal, que: "Se
acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la
presentación de fojas 2, debiendo el Alcalde recurrido poner inmediatamente a
los huelguistas a disposición del centro hospitalario correspondiente, para los
efectos de su evaluación y eventual tratamiento, cumplido lo cual deberá
trasladarlos de vuelta a sus hogares. Asimismo, se dispone oficiar a la
Contraloría General de la República para los efectos que dicho Organismo
realice, si lo estima pertinente, la investigación administrativa sobre el uso
que –según se colige del mérito de autos– ha sido permitido por el Alcalde
recurrido a un inmueble fiscal".
FALLO REVOCATORIO DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA CORTE DE PUERTO MONTT
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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