La Corte Suprema remitió al Senado informe sobre
proyecto que modifica definiciones y el procedimiento de la ley que establece
medidas en contra de la discriminación, actualmente en tramitación legislativa.
El contenido del proyecto de ley fue analizado y
debatido por el pleno del máximo tribunal, el viernes 12 de junio de 2015,
y devuelto al presidente del Senado el jueves 18 de junio.
"Que dicho está en el considerando cuarto que, en
su momento, a esta Corte no le pareció que se instaurara un procedimiento
destinado a proteger actos de discriminación arbitraria que ya encontraban
amparo en el ordenamiento constitucional y legal de Chile, postura que fue
explicitada formalmente al Legislativo, al menos en cinco oportunidades. Por
consiguiente, lo que presentemente se informa se efectúa con plena conciencia
de la opinión anteriormente expuesta, es decir, que no parece adecuado
sobreabundar en una materia suficientemente contemplada por el derecho
chileno", sostiene el oficio respuesta.
Documento que agrega: "En la medida que la
pretensión jurisdiccional es una expectativa, al instante de su formulación no
puede saberse si corresponde o no. Entonces, la alternativa de solución es
corregir la proposición, para salvar esa antinomia, o interpretar la expresión
legal en el sentido que la correspondencia mira al necesario vínculo directo e
inmediato entre lo civil, por una parte, y el acto de discriminación
denunciado, por la otra".
Al pleno, además, reitera que "llama nuevamente
la atención la manera de presentar el texto. En efecto, establece la obligación
de pronunciarse sobre la acción civil indemnizatoria, empero ese deber parece
quedar sujeto a una doble condición, primeramente, que se la haya interpuesto
oportunamente y, segundamente, que proceda en derecho. En pura literalidad,
esta formulación podría llevar a pensar que no debe existir pronunciamiento
sobre la pretensión civil si ella no procede en derecho, hipótesis inaceptable
en el derecho constitucional y procesal chilenos, como quiera que la
racionalidad que en todo procedimiento judicial presupone el artículo 19 N° 3° inciso
sexto de la carta fundamental, comprende, inexorablemente, el pronunciamiento
sobre lo que ha sido objeto de la acción o, en otras palabras, la prohibición
del non liquet, máxima que en la especie se corre el
riesgo de desconocer, en el evento de interpretaciones rigurosamente
gramaticales".
El oficio fue evacuado con la opinión en contra de los
ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch y Patricio Valdés, quienes fueron
partidarios de entregar informe desfavorable.
TEXTO DE OFICIO QUE CONTIENE INFORME DE CORTE SUPREMA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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