jueves, 3 de abril de 2014

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: RENUNCIA A BENEFICIOS CONVENCIONALES EN CONTRATOS LABORALES SON INEFICACES

   La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., modificar todos los contratos vigentes, informando por escrito a todos y cada uno de los trabajadores que ese tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales.

   Se hacen además aquí, interesantes consideraciones iniciales acerca del derecho de asociación sindical, aplicados al caso concreto que ha de ser decidido: “Dentro del derecho de asociación sindical la jurisprudencia ha identificado tres dimensiones, las cuales a su vez entrañan una expresión de libertad: (i). Dimensión individual: Consiste en la posibilidad que tiene cada persona de decidir si se afilia, si se retira o si permanece dentro de la organización, sin injerencia alguna o presiones externas, ni por parte del empleador ni incluso del mismo sindicato. (ii). Dimensión colectiva: En virtud de la cual los trabajadores organizados, pueden autogobernarse y decidir de manera independiente el destino de su organización sin admitir injerencia externa, especialmente del empleador. (iii). Dimensión instrumental. Según la cual el derecho de asociación es el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus condiciones laborales. Ello por cuanto, de acuerdo con el artículo 13 del Código Sustantivo, las normas de la legislación laboral tan solo constituyen un mínimo de garantías que bien pueden ser mejoradas mediante la negociación colectiva. Dentro de la dimensión instrumental la jurisprudencia le ha dado gran importancia a la actividad de negociación colectiva; sin embargo, no sobra recordar que la función de los sindicatos no se agota allí. Existen otras actividades atribuidas por ley a los sindicatos dentro de las cuales se destacan: (i) el deber de “estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y defensa”; (ii)“propulsar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre las bases de justicia, mutuo respeto y de subordinación a la ley”, (iii)“asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros”, (iv) “promover la educación técnica y general de sus miembros”; entre otras”.

   La inclusión de la cláusula contractual de renuncia a los beneficios sindicales propicia la afectación del derecho fundamental a la libertad de asociación sindical en la medida en que se cercena este derecho desde la vinculación misma de los trabajadores.

   
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA AQUÍ


Fuente: Corte Constitucional de Colombia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ACOGIÓ ACCIÓN CONSTITUCIONAL Y DECLARÓ NULO DESPIDO DE TRABAJADOR

   En el marco de un recurso de agravio constitucional interpuesto contra una resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el TC de Perú declaró nulo el despido de un trabajador ordenando su reincorporación.

   En su sentencia, de fecha 29 de enero de 2014, expone la Magistratura Constitucional que, encontrándose probado que han existido diversos contratos de tercerización en virtud de los cuales el recurrente ha sido desplazado de la empresa demandada, resulta pertinente recordar. que el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR prescribe que la tercerización de servicios es un contrato que tiene "por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa". En este caso, la empresa contratista o sub contratista que presta los servicios asume "las tareas contratadas por su cuenta y riesgo", cuenta "con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales" y sus "trabajadores están bajo su exclusiva subordinación".

   Los correos electrónicos remitidos por los funcionarios de la empresa demandada al recurrente prueban que ésta le daba órdenes de trabajo como si fuese su empleadora, es decir la demandada ejercía sobre el recurrente su poder de dirección a pesar de que no era su empleadora.

   De esa manera, el fallo concluye, en esencia, que entre el trabajador y la empresa demandada existió una relación laboral a plazo indeterminado que fue fraudulentamente encubierta mediante contratos de tercerización, y así declaró nulo el despido y ordenó la reincorporación del trabajador a sus labores.




Fuente: Diario Constitucional de Chile 


miércoles, 19 de marzo de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE (2DA SALA) VERÁ INAPLICABILIDAD QUE IMPUGNA NORMAS RELATIVAS A REGULACIÓN DE PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ

   Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15 y 16 del D.L. N° 2695, sobre la regulación de la pequeña propiedad raíz.

   El requerimiento, presentado el 13 de marzo de los corrientes, (Rol 2647-14) incide en autos sobre recurso de apelación que está conociendo la Corte de Apelaciones de Temuco. El requirente arguye que tales disposiciones infringirían el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, relativo al derecho de dominio o propiedad.

   La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

   Si bien existen con anterioridad pronunciamientos por parte de este Tribunal en un sentido contrario al de este requerimiento, éste es importante por la inevitable trascendencia que tiene con la teoría de la posesión inscrita del derecho civil.

   VER TEXTO ÍNTEGRO DEL REQUERIMIENTO


Fuente: Diario Constitucional de Chile y Portal del Tribunal Constitucional de Chile.


viernes, 14 de marzo de 2014

REQUERIMIENTO DE SENADORES SOBRE PROYECTO DE TELEVISIÓN DIGITAL ESTÁ EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

Dichos parlamentarios solicitan declarar la inconstitucionalidad respecto de la actuación del Presidente de la Cámara de Diputados, y de la propia Cámara de Diputados, producida durante la tramitación del Proyecto de Ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre, al haberse declarado la  inadmisibilidad de las observaciones realizadas por el Presidente de la República, números 3, 4, 6, 7, 10, 13, 17, 18, 19, 22 y 28, contenidas en el veto.


Denuncian así la infracción de diversos preceptos constitucionales, lo que ha generado un vicio de constitucionalidad de forma durante la tramitación del citado proyecto de ley. Arguyen que las razones de inconstitucionalidad deben entenderse en dos grupos diferentes: primero, sobre razones de conveniencia política que son irrelevantes desde una perspectiva puramente constitucional, por cuanto en vez de votar por la aprobación o rechazo de esas observaciones  en una apreciación del mérito, se optó por la argumentación “en Derecho”, sin cumplir entonces con estas exigencias.



En lo puramente jurídico, arguyen que ellas dicen relación con que las observaciones contenidas en el veto del Presidente de la República habrían infringido el régimen de ideas matrices del proyecto de ley, realizando una interpretación poco precisa del régimen de ideas matrices.



Todo lo anterior, de conformidad al art. 93 N° 3 de la Carta Fundamental. Si el Pleno admite a tramitación el requerimiento, le corresponderá luego emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.


En los siguientes enlaces, mayores detalles, tanto en el Proyecto de Ley en tramitación en la Cámara como asimismo la causa que se ventila ante el Tribunal Constitucional.


PROYECTO DE LEY SOBRE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE


EXPEDIENTE ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, INCLUIDO REQUERIMIENTO



Fuentes: Diario Constitucional de Chile, Portal de la Cámara de Diputados de Chile y Portal del Tribunal Constitucional de Chile.


CORTE SUPREMA DE CHILE SEÑALÓ QUE NO HAY VULNERACIÓN DE DERECHOS AL CONFIRMAR SENTENCIA QUE RECHAZÓ PROTECCIÓN CONTRA SEREMI DEL MINVU REGIÓN METROPOLITANA

   Se dedujo acción de protección en contra de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, por un particular dueño de una parcela, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de aceptar ciertas modificaciones a un proyecto inmobiliario que se realizaría en su propiedad, por haber incumplido la empresa que lleva a cabo el proyecto sus obligaciones contractuales, todo lo cual perturba y amenaza su derecho de propiedad.

   La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción por cuanto los actos descritos son imputables a un sujeto distinto de ella, toda vez que corresponden a actuaciones propias de un emprendimiento inmobiliario y no al ejercicio de las atribuciones que el orden jurídico le ha encomendado.

   La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, confirmando dicha decisión la Corte Suprema, sin modificaciones ((Rol 420-2014).

   En su sentencia, el Tribunal de alzada rechazó que la actuación fuera ilegal, por responder “… a una materia que le incumbe  informar en razón de la naturaleza de sus funciones, cumpliendo con las exigencias que le impone la normativa citada”. Tampoco advirtió eventual arbitrariedad del acto impugnado, atendido que “está debidamente motivado, y también justificado a través de sus diversos numerales”.

   Agregó el fallo que la recurrente no ha acreditado “que cuente con un derecho indiscutido para que le sea requerido su consentimiento o sólo pueda ser ella la que pueda solicitar las modificaciones del estudio de impacto urbano que le preocupa ante la SEREMI del MINVU, ya que tal derecho no emana de algún título o fallo arbitral como pretende hacer valer en esta sede”.




Fuente: Diario Constitucional de Chile

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZA RECURSO CONTRA UNIVERSIDAD POR FIJAR EXÁMENES EN DÍA DE DESCANSO RELIGIOSO (FALLO DE 11 DE MARZO DE 2014)

   La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por dos estudiantes de odontología de la Universidad San Sebastián -miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día-, quienes reclamaron por la programación de exámenes los sábados, día de reposo religioso para ese culto.

   En fallo dividido (causa rol 1720-2014), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso. La sentencia del máximo tribunal descarta un actuar arbitrario de la casa de estudios al fijar exámenes y pruebas solemnes los sábados, hecho que era conocido por los estudiantes recurrentes. El voto en contra se mostró partidario de confirmar el fallo que acogió el recurso por la tardía respuesta de la casa de estudios.

   En lo esencial, dicha sentencia sostuvo que "... según lo que se ha venido argumentando se concluye que el actuar de la universidad recurrida de no acoger la solicitud de los actores se ha adoptado en estricta aplicación de los reglamentos y programas académicos que rigen para la generalidad de sus alumnos y de este modo no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, sin que pueda considerarse que con esta decisión se amenace o afecte la integridad psíquica o la igualdad ante la ley de los recurrentes o se prive a éstos de su derecho a ejercer el culto que profesan, desde que no ha desplegado ninguna conducta que tenga esos precisos objetos, sino por el contrario se ha limitado a respetar la reglamentación que se ha dado para sí y para todo el alumnado que decide contratar sus servicios educacionales; todo lo cual conduce al rechazo del recurso".


   VER TEXTO COMPLETO DEL FALLO AQUÍ



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


jueves, 13 de marzo de 2014

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA FORTALECE LA JURISDICCIÓN PENAL INDÍGENA (INTERESANTE FALLO DE DICIEMBRE DE 2013)

   Mediante sentencia fechada el día 05 de diciembre de 2013 en causa T-921-2013, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció acerca de un interesante caso iniciado en sede penal y que se refiere al encartamiento de un hombre ciudadano colombiano de 26 años, pero también perteneciente a la etnia Emberá - Chamí, quien, producto de una relación sentimental con una menor de 13 años de edad y que integra la misma etnia, la embarazó, por lo que se le imputa la comisión del delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años.

   Lo interesante del presente caso reside en que confluyen aquí consideraciones de diversa naturaleza que atacan o defienden desde la correcta tipificación del hecho punible, hasta la misma jurisdicción, cuestionándose así que los tribunales del Estado colombiano deban ser los que conozcan y sancionen, pasando además por el análisis de los principíos protectores de la infancia, v.gr., los contemplados en la Convención de Derechos del Niño, como asimismo, entre muchísimas otras visiones, la aplicabilidad del Convenio N° 169 de la OIT, y otras de tipo culturales o derechamente antropológicas. Del mismo modo, se cita igualmente una serie de otros procesos donde ha habido oportunidad de pronunciamiento por los tribunales colombianos. 

   En definitiva, más allá de los hechos que dieron origen a la apertura de esta carpeta como otras carpetas judiciales, emerge aquí un debate que es de plena actualidad en la gran mayoría de países latinoamericanos y por lo mismo, digno del mayor análisis.

   Sin perjuicio de lo importante que es conocer el desarrollo argumental de esta resolución, al final ésta se pronuncia en pro de la jurisdicción penal indígena. Es así como la propia Corte Constitucional colombiana señala que se fortaleció la jurisdicción penal indígena, reconociendo su competencia para juzgar hechos cometidos por sus miembros dentro de su territorio y permitiendo que los indígenas privados de la libertad puedan cumplir su pena o medida de aseguramiento al interior de sus comunidades, para aliviar la grave situación de hacinamiento y pérdida de su cultura que sufren en Colombia.

   
   VER TEXTO COMPLETO DEL FALLO AQUÍ


Fuente: Portal de la Corte Constitucional de Colombia