miércoles, 15 de mayo de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PLANTEÓ REGULAR POR LEY EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN. (15 DE MAYO DE 2013)


En el marco del trabajo desarrollado por la Comisión Investigadora del derecho de reunión y seguridad pública, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) planteó regular por ley y no por Decreto Supremo –como se hace hasta ahora– el ejercicio del derecho consagrado en el numeral 13° del artículo 19 de la Constitución Política.  

En la oportunidad, el INDH, a través del jefe de su Unidad Jurídica, Rodrigo Bustos, sostuvo que “la actuación de la autoridad administrativa, ya sean intendentes o gobernadores, respecto del derecho de reunión, se enmarca dentro de la regulación existente en la Constitución como en el Decreto Supremo 1086, de 1983, sobre reuniones públicas”.

Sobre el particular, explicó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos estima que la regulación (DS 1086) no es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos, porque de acuerdo a los distintos tratados, las restricciones al derecho de reunión deben estar establecidas por ley. “No puede ser cualquier norma jurídica, porque si no se entendería que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que consagrar dichas restricciones en disposiciones de carácter general”, afirmó.

Asimismo, informó que el Decreto Supremo también contempla algunas referencias a la posibilidad de autorizar o no el ejercicio del derecho de reunión, lo que iría en contra de los estándares del derecho internacional, los cuales son claros en señalar que lo que se requiere es una notificación o aviso a las autoridades administrativas, cuyo objeto es informar para que tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio de este derecho, sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades del resto de la comunidad.

Al efecto, cabe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 15, luego de reconocer el derecho de reunión pacífica y sin armas, dispone que  el ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Por otra parte, en la instancia el INDH valoró que, desde el año 2012, se han podido observar distintas mejoras en algunos procedimientos policiales, como por ejemplo, mantener una distancia prudente de la marcha, lo que permite que la expresión popular se desarrolle, destacando, al mismo tiempo, la instalación de cámaras de video en los retenes móviles, como medida de transparencia, aunque pidió que se mantengan almacenadas las imágenes por más tiempo que los actuales 15 días. Asimismo, resaltó la posibilidad que los observadores de derechos humanos tienen ahora de acceder a los vehículos policiales, de modo de constatar el tratamiento de las personas detenidas.

De igual manera, el jefe de la Unidad Jurídica se mostró conforme con el hecho que se estén separando en las comisarías a niños y adolescentes de los adultos, así como los hombres de las mujeres, y celebró la creación, en la segunda mitad de 2011, de un departamento de Derechos Humanos en Carabineros de Chile. Aseguró que mantienen una permanente coordinación con dicho organismo, tanto en torno al desarrollo de manifestaciones públicas, como para realizar jornadas de capacitación al personal de la institución.

En la oportunidad, la diputada María Angélica Cristi criticó que se cuestione hoy un decreto que ha venido funcionando desde 1983 sin problemas y llamó a mantener un sistema regulatorio que permita a la autoridad manejar efectivamente el ejercicio del derecho de reunión.

Además, solicitó al Instituto que en su análisis y sugerencias tome también en cuenta los derechos humanos de los carabineros, muchas veces atacados por los antisociales con armas de mayor calibre que las usadas por las mismas policías, como son las bombas molotov.

Fuente: Diario Constitucional de Chile.

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