jueves, 16 de mayo de 2013

MENSAJE PROPONE AMPLIAS MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. (16 DE MAYO DE 2013.)


El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que los partidos políticos cumplen un rol insustituible en términos de intermediación entre la ciudadanía y el Estado, en la formación de cuadros capaces de conducir el gobierno y en la aportación de información relevante sobre los candidatos a elección popular. Sin embargo, es claro que tanto la confianza en los partidos como la identificación de la ciudadanía con éstos han descendido a niveles muy bajos, como lo demuestran los distintos sondeos de opinión pública.

Por lo señalando anteriormente, la iniciativa tiene por objeto realizar importantes modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de los partidos políticos, particularmente en materia de democracia interna, simplificación de trámites, derechos y deberes de los militantes, transparencia, entre otras.

En particular, respecto de las actividades propias de los partidos, se amplía el artículo 2° del cuerpo legal mencionado en el sentido de incorporar la formación y manifestación de la voluntad política de la ciudadanía, y la educación cívica, como actividades de los partidos, extendiéndose igualmente las actividades específicas que podrán ejercer.

Por otro lado, se simplifican un conjunto de trámites relativos a publicaciones y formalidades que se deben llevar a cabo. En la misma línea, los partidos deberán establecer en sus estatutos los procedimientos y plazos de tramitación de las solicitudes de afiliación y llevar un registro general actualizado de todos sus militantes, el que deberán proporcionar al Director del Servicio Electoral. Igualmente, los partidos podrán contemplar y regular la figura de los adherentes.

A continuación, el proyecto incorpora, en materia de órganos internos, la Comisión Política de los partidos, la cual llevará un control más efectivo y permanente de la Directiva Nacional. También se establecen el número y forma de convocatoria a las sesiones del Órgano Representativo Nacional y Regional de los partidos, que podrán ser convocados a sesiones extraordinarias por sus integrantes o por los militantes por un quórum que no podrá ser superior a un tercio en el caso de los primeros y a un 10% en el de los segundos; y la periodicidad y forma de elección de los miembros de los órganos internos, que deberá realizarse a lo menos cada tres años, perfeccionando los mecanismos de democracia interna, de conformidad con el mandato constitucional del artículo 19 N° 15 de la carta fundamental.

Luego, se incluye un título nuevo relativo a transparencia y publicidad, estableciendo las informaciones que deberán estar a disposición permanente en el sitio web del partido así como en el del Servicio Electoral, en virtud de la transparencia activa, así como también las informaciones y forma de ejercicio de la transparencia pasiva.

Finalmente, y entre otras materias relevantes, la iniciativa presidencial propugna la descripción detallada de los derechos y deberes de los afiliados, agregando, en lo relativo a las órdenes de partido, que cualquier autoridad o afiliado a un partido político podrá ser sancionado, de conformidad con los procedimientos establecidos en sus estatutos, por actos vulneratorios de la declaración de principios o los estatutos.

Comentando el mensaje, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, indicó que se trata de “una reforma profunda, que recoge inquietudes de todos los sectores, de la ciudadanía en general, que apunta a volver a darles a los partidos políticos chilenos la confianza que la ciudadanía requiere en ellos”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

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