El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que los partidos políticos
cumplen un rol insustituible en términos de intermediación entre la ciudadanía
y el Estado, en la formación de cuadros capaces de conducir el gobierno y en la
aportación de información relevante sobre los candidatos a elección popular.
Sin embargo, es claro que tanto la confianza en los partidos como la
identificación de la ciudadanía con éstos han descendido a niveles muy bajos,
como lo demuestran los distintos sondeos de opinión pública.
Por lo señalando anteriormente, la iniciativa tiene por objeto realizar
importantes modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de los partidos
políticos, particularmente en materia de democracia interna, simplificación de
trámites, derechos y deberes de los militantes, transparencia, entre otras.
En particular, respecto de las actividades propias de los partidos, se
amplía el artículo 2° del cuerpo legal mencionado en el sentido de incorporar
la formación y manifestación de la voluntad política de la ciudadanía, y la
educación cívica, como actividades de los partidos, extendiéndose igualmente
las actividades específicas que podrán ejercer.
Por otro lado, se simplifican un conjunto de trámites relativos a
publicaciones y formalidades que se deben llevar a cabo. En la misma línea, los
partidos deberán establecer en sus estatutos los procedimientos y plazos de
tramitación de las solicitudes de afiliación y llevar un registro general
actualizado de todos sus militantes, el que deberán proporcionar al Director
del Servicio Electoral. Igualmente, los partidos podrán contemplar y regular la
figura de los adherentes.
A continuación, el proyecto incorpora, en materia de órganos internos, la
Comisión Política de los partidos, la cual llevará un control más efectivo y
permanente de la Directiva Nacional. También se establecen el número y forma de
convocatoria a las sesiones del Órgano Representativo Nacional y Regional de
los partidos, que podrán ser convocados a sesiones extraordinarias por sus
integrantes o por los militantes por un quórum que no podrá ser superior a un
tercio en el caso de los primeros y a un 10% en el de los segundos; y la
periodicidad y forma de elección de los miembros de los órganos internos, que
deberá realizarse a lo menos cada tres años, perfeccionando los mecanismos de
democracia interna, de conformidad con el mandato constitucional del artículo
19 N° 15 de la carta fundamental.
Luego, se incluye un título nuevo relativo a transparencia y publicidad,
estableciendo las informaciones que deberán estar a disposición permanente en
el sitio web del partido así como en el del Servicio Electoral, en virtud de la
transparencia activa, así como también las informaciones y forma de ejercicio
de la transparencia pasiva.
Finalmente, y entre otras materias relevantes, la iniciativa presidencial
propugna la descripción detallada de los derechos y deberes de los afiliados,
agregando, en lo relativo a las órdenes de partido, que cualquier autoridad o
afiliado a un partido político podrá ser sancionado, de conformidad con los
procedimientos establecidos en sus estatutos, por actos vulneratorios de la
declaración de principios o los estatutos.
Comentando el mensaje, el Ministro Secretario General de la Presidencia,
Cristián Larroulet, indicó que se trata de “una reforma profunda, que recoge
inquietudes de todos los sectores, de la ciudadanía en general, que apunta a
volver a darles a los partidos políticos chilenos la confianza que la
ciudadanía requiere en ellos”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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