martes, 4 de junio de 2013

CORTE SUPREMA ACOGE PROTECCIÓN Y DECLARA ILEGÍTIMA ORDEN DE REUBICAR MASCOTA. 4 DE JUNIO DE 2013.

Se dedujo acción de protección en contra de la SEREMI de Salud de Concepción, por cuanto sometió a una fiscalización por denuncia de malos olores a la propietaria de un gato doméstico, fijando un plazo de 21 días para extremar las medidas de higiene y limpieza al interior y exterior del domicilio, tras lo cual amonestó a la recurrente, confiriendo un nuevo plazo al mismo efecto y ordenando la reubicación de la mascota dentro de 24 horas.

La recurrente consideró que tal obrar resultaba arbitrario e ilegal, toda vez que la mascota se encuentra al interior de su domicilio, sano, con sus vacunas al día y es aseado diariamente, agregando que no existe norma que regule y sancione el mal olor como una forma de transgresión a la legislación sanitaria, que no está tipificada la conducta sancionada, y que no existe documento que establezca la fuente de origen del mal olor, todo lo cual afecta su garantía constitucional del derecho de propiedad, al obligársele a reubicar a su mascota.

Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto obró por denuncia de una vecina, iniciando un sumario sanitario, en el marco de la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia y acogió la acción.

En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “el asunto debatido a través de la presente acción dice relación con la facultad de imponer la medida de reubicación definitiva de la mascota, después de haber sido la actora amonestada”.

Constatando que la amonestación es una sanción contemplada por el ordenamiento, señala que “no se advierte del catálogo de sanciones la posibilidad de “reubicar a la mascota”, no mencionando la resolución cuál es la facultad ni disposición que la autorice para la orden impuesta, siendo las sanciones administrativas de naturaleza estricta”.

Concluye que “no constando que la autoridad administrativa tenga facultad legal para disponer “reubicar” al animal de la recurrente, sin perjuicio de las sanciones que se pueden imponer por infracciones acreditadas en un proceso previo y legalmente tramitado, la actuación deviene en ilegal y procede acoger el recurso en cuestión por haber infringido la garantía consagrada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República al imponer una obligación no prevista”.



Fuente. Diario Constitucional de Chile.

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