Se dedujo acción de protección en contra de la SEREMI de Salud de
Concepción, por cuanto sometió a una fiscalización por denuncia de malos olores
a la propietaria de un gato doméstico, fijando un plazo de 21 días para
extremar las medidas de higiene y limpieza al interior y exterior del
domicilio, tras lo cual amonestó a la recurrente, confiriendo un nuevo plazo al
mismo efecto y ordenando la reubicación de la mascota dentro de 24 horas.
La recurrente consideró que tal obrar resultaba arbitrario e ilegal, toda
vez que la mascota se encuentra al interior de su domicilio, sano, con sus
vacunas al día y es aseado diariamente, agregando que no existe norma que
regule y sancione el mal olor como una forma de transgresión a la legislación
sanitaria, que no está tipificada la conducta sancionada, y que no existe
documento que establezca la fuente de origen del mal olor, todo lo cual afecta
su garantía constitucional del derecho de propiedad, al obligársele a reubicar
a su mascota.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto obró por
denuncia de una vecina, iniciando un sumario sanitario, en el marco de la
normativa vigente.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, mas la Corte
Suprema, en alzada, revocó la sentencia y acogió la acción.
En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “el asunto debatido a través de
la presente acción dice relación con la facultad de imponer la medida de
reubicación definitiva de la mascota, después de haber sido la actora
amonestada”.
Constatando que la amonestación es una sanción contemplada por el
ordenamiento, señala que “no se advierte del catálogo de sanciones la
posibilidad de “reubicar a la mascota”, no mencionando la resolución cuál es la
facultad ni disposición que la autorice para la orden impuesta, siendo las
sanciones administrativas de naturaleza estricta”.
Concluye que “no constando que la autoridad administrativa tenga facultad
legal para disponer “reubicar” al animal de la recurrente, sin perjuicio de las
sanciones que se pueden imponer por infracciones acreditadas en un proceso
previo y legalmente tramitado, la actuación deviene en ilegal y procede acoger
el recurso en cuestión por haber infringido la garantía consagrada en el
artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República al imponer
una obligación no prevista”.
Fuente. Diario Constitucional de Chile.
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