La moción de los diputados Bertolino, García, Martínez, Pérez, Santana,
Sauerbaum y Verdugo, expone que tanto el Senado como la Cámara de Diputados
tienen el rol fundamental de participar en el “iter legis”, sin embargo,
existen otras atribuciones tan relevantes como es la representación ciudadana,
la fiscalización de los actos del Estado, y la práctica de “frenos y
contrapesos” que le dan vigor a la teoría de la separación de los poderes del
Estado.
Observa luego que la Cámara Baja dentro de sus atribuciones puede crear
comisiones investigadoras y celebrar sesiones especiales. Agrega que, luego de
la reforma constitucional del año 2005, la Cámara puede interpelar en el
Hemiciclo a Ministros de Estado. Y también, como último recurso, puede promover
acusaciones constitucionales contra diversas autoridades estatales, las que -de
ser aprobadas en esta instancia- serán en definitiva falladas por el Senado,
con la finalidad de hacer valer las responsabilidades políticas que ciertas
autoridades estatales puedan tener, según reza el procedimiento que dictan los
artículos 52 N° 2 y 53 N° 1 de nuestra Carta Fundamental.
En ese sentido, la moción señala que las causales por las cuales puede
proceder la acusación constitucional, son manifiestamente graves, que llevan a
perseguir la responsabilidad política del condenado, imposibilitándole que
–además de ser destituido- pueda ejercer cargos públicos, con o sin elección
popular, por un período de cinco años, y sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que puedan suscitarse.
Por otra parte, el proyecto de ley hace énfasis en que esta forma de
control no puede ser utilizada –en regímenes presidencialistas- como una forma
de evaluación de la gestión de un Ministro de Estado. Es así que se hace
necesario aumentar el quórum a los que está sujeta la acusación constitucional,
tanto para que sea promovida por la Cámara de Diputados, como para su sentencia
en el Senado.
Con el objeto de impedir que se utilice con “ingravidez” la acusación
constitucional, la moción propone modificar nuestra Carta Fundamental,
estableciendo nuevos quórums con carácter de secreto para que proceda esta
fórmula de control, quedando de la siguiente manera: “1) En caso de una
acusación constitucional en contra del Presidente de la República: se eleva el
mínimo de aprobación en la Cámara de Diputados de mayoría de los legisladores
en ejercicio a los tres quintos de los diputados en ejercicio. En el caso del
Senado se mantiene la actual norma que fija el quórum en dos tercios de los
senadores en ejercicio; 2) Para el caso de una acusación a otra autoridad del
Estado: se eleva en la Cámara de Diputados el quórum de la mayoría de los
presentes a la mayoría de los legisladores en ejercicio. En el Senado la
aprobación se eleva de la mayoría de los senadores en ejercicio a los tres
quintos de los senadores en ejercicio".
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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