lunes, 10 de agosto de 2015

CORTE DE SANTIAGO DE CHILE ORDENA AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL CELEBRAR MATRIMONIO ENTRE CHILENA Y COLOMBIANO

   La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Registro Civil e Identificación celebrar matrimonio entre una ciudadana chilena y un ciudadano colombiano.

   En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Dahm, Pilar Aguayo y el abogado (i) Osvaldo García- acogió la acción cautelar elevada en contra de la decisión que denegó la celebración del matrimonio civil entre la chilena Lady Rojas Castillo y el ciudadano extranjero Alexander Sánchez Vargas, recurrentes que, además, tienen un hijo en común nacido en Chile.

   El tribunal de alzada declaró ilegal y arbitraria la determinación del registro civil que se negó validar el enlace, por no contar Sánchez Vargas con cédula de identidad nacional, y mantener un decreto de expulsión del país.

   "Que, en armonía con lo razonado, no cabe sino concluir que la recurrente -Servicio de Registro Civil e Identificación- ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal al no existir norma alguna en nuestro país que permitía discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo que sirva para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente un pasaporte válido y vigente, tal como además lo informa el propio Registro Civil al publicar en su página Web que para efectos del matrimonio de ciudadanos extranjeros en Chile podrá usar cédula de identidad o pasaporte, conducta que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio, no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitrario porque el propio recurrido en su informe que rola a fojas 52 párrafo tercero, afirma que su conducta solo se limitó a "cerciorarse de la identidad de los contrayentes" cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta del documento que obra a fojas 6; razonar de otra forma seria caprichoso ya que un mismo pasaporte que sirvió ante el mismo servicio para reconocer a un hijo, no puede estimarse carente de valor ahora para que el padre contraiga matrimonio con la madre de su hijo, también recurrente en estos autos. Este actuar vulnera así la garantía Constitucional de Igualdad Ante la ley y el respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los artículos 2 y 4 del nuestra Carta Fundamental", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "Se acoge, el intentado a fojas 22 por el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de los recurrentes Lady Marcela Rojas Castillo y Alexander Sánchez Vargas en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. En consecuencia, se ordena a la recurrida, permitir y disponer la celebración del matrimonio solicitado por los recurrentes de autos".

   TEXTO DE SENTENCIA DE CORTE DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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