La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso
de amparo presentado por la defensa de Pedro Fernández Dittus, procesado por el
ministro en visita Mario Carroza como autor de homicidio calificado de Rodrigo
Rojas Denegri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por
los ministros Dobra Lusic, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Eduardo Morales-
desestimó la acción cautelar por considerar que, tanto el procesamiento
como la orden de prisión preventiva dictados por el ministro Carroza, se
encuentran ajustados a derecho.
La resolución considera que en esta etapa procesal no corresponde alegar
la eventual aplicación de la "cosa juzgada" como pretende la defensa
de Fernández Dittus, quien fue condenado en un proceso judicial previo.
"Se quiere dejar patente que para una cuestión evidentemente de
fondo como es la apreciación en una causa criminal de la eventual concurrencia
de los presupuestos de la cosa juzgada, el legislador ha previsto diversas
oportunidades y formas procesales para hacerla valer, no sólo ante el tribunal
de primera instancia, sino también ante la Corte de Apelaciones e incluso ante
la Corte Suprema. Si bien esta Corte no desconoce que el recurso de amparo
resulta igualmente procedente no obstante preverse en la ley esos otros
arbitrios, la naturaleza cautelar que se ha afirmado posee la acción impide
conocer en este tipo de procedimiento -en que la propia Carta Fundamental manda
proceder breve y sumariamente en el inciso segundo del artículo 21- una
cuestión de tal trascendencia e implicancias, en que se ha planteado
legítimamente por los querellantes la también eventual aplicación de otros
preceptos e institutos de derecho internacional que impedirían aceptar la
concurrencia de la cosa juzgada e incluso la valoración del contexto histórico
en que se obtuvo la sentencia de que ella emanaría. Evidentemente una discusión
de esta clase -existencia de cosa juzgada fraudulenta- excede a la propia de la
acción de amparo constitucional y corresponde sea planteada, conocida,
discutida y resuelta en el procedimiento para el cual el legislador la ha
previsto, cual es el juicio penal, en el que se entrega a todas las partes del
conflicto las más amplias posibilidades para proponerla, debatirla e impugnar
la decisión que se pronuncie a su respecto", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "(…) la presente acción no resulta
procedente, habida consideración además que la resolución que se impugna ha sido
dictada por juez competente, en ejercicio de sus facultades legales, en un caso
previsto por la ley y existiendo mérito suficiente para ello, de manera tal que
recurso de amparo deducido debe ser necesariamente declarada sin lugar".
La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado integrante
Morales, quien fue partidario de acoger el recurso acogiendo el principio de la
cosa juzgada.
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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