viernes, 14 de agosto de 2015

PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE APROBÓ MODIFICACIONES EN LA TRAMITACIÓN Y FALLO DE LOS RECURSOS DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. VIGENCIA AÚN PENDIENTE

   El pleno de la Corte Suprema aprobó auto acordado (acta 94-2015) que modifica los procedimientos de tramitación y fallo de los recursos de protección de garantías constitucionales.  El texto refundido contiene como cambio sustantivo la apelación ante la Corte Suprema de la declaración de admisibilidad de dichos recursos.

   "La Corte (de Apelaciones) apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación. Las sentencia que se dicte ya sea que se acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema", sostiene el texto refundido.

   El ministro vocero de la Corte Suprema, Milton Juica explicó que "también se observó por el Comité de Modernización de este tribunal, que promovió estas modificaciones, la situación de insatisfacción de los usuarios en materia de protección, porque las cortes declaraban inadmisible el recurso y no se establecía un recurso de apelación en la Suprema. Se corrigió eso para dar más seguridad y más garantía a los usuarios, sobre todo a los que recurren de protección, de manera que si estiman que les causa agravio una declaración de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones, pueden ir a la Corte Suprema para que revise esta decisión y resuelva, a lo mejor, de manera distinta lo fallado".

   El ministro Juica añadió que además se han hecho ajustes relacionados con el uso de la tecnología para incorporarla en las comunicaciones, notificaciones y peticiones de oficio relativos a esta acción constitucional.

   Durante la elaboración del nuevo texto, varios ministros dejaron estampado su parecer particular en torno a las modificaciones, las que se encuentran contenidas en los documentos adjuntos.

   El auto acordado –que reemplaza al adoptado el 29 de marzo de 1977, sobre la misma materia– comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

   NUEVO TEXTO REFUNDIDO TRAMITACIÓN RECURSO DE PROTECCIÓN

   ACTA DE APROBACIÓN MODIFICACIONES RECURSO DE PROTECCIÓN

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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