viernes, 2 de octubre de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ RECURSO DE QUEJA Y ANULÓ SANCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN A CHILEVISIÓN

   La Corte Suprema acogió recurso de queja y anuló sanción de amonestación aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por una supuesta emisión de información sesgada en un reportaje de prensa de Chilevisión.

   En fallo divido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Rodrigo Correa– dio lugar al recurso presentado en contra de integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la sanción por la emisión de un capítulo del programa "En la Mira" relacionado con el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.

   La sentencia determina que se vulneró la libertada de información a establecer la sanción al canal de televisión por la cobertura con parcialidad del reportaje.

   "Para imponer la sanción, el Consejo estimó que los cargos configuraban una vulneración "al derecho fundamental a la información que tienen las personas, parte integrante del bagaje de contenidos del principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión", lo que importaría infracción al artículo 1 de la ley 18.838. (…) En ninguna parte de la disposición transcrita se encuentran referencias directas a un derecho fundamental a la información. Tampoco se encuentra reconocimiento explícito a tal derecho en la Constitución Política. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos sí reconoce el derecho a la información, en los siguientes términos:

   "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su  elección". Aquí, el derecho a la información es esencialmente un derecho a buscar y recibir información. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha sostenido que la citada disposición "protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado" (Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, sentencia de 19 de septiembre de 2006, párrafo 77). No es, sin embargo, un derecho que se constituya en un límite a las libertades de emitir opinión y de informar, tal que justifique sancionar determinadas comunicaciones difundidas a través de medios de comunicación social que no satisfagan ciertos estándares de ecuanimidad, objetividad o imparcialidad", sostiene el fallo del máximo tribunal.

   Resolución que agrega: "De lo razonado se sigue que la sanción impuesta a la Universidad de Chile por la emisión del programa "En la Mira" del día 25 de junio de 2014, no tiene justificación en un derecho a la información que, como se dijo, no constituye una limitación a las libertades de emitir opiniones y de informar. Al imponer dicha sanción, el Consejo ha interferido en dichas libertades constitucionales de un modo que no se encuentra autorizado en derecho (…) lo anterior no significa que si el tratamiento que se reprocha al citado programa hubiera ofendido o aludido injustamente al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, el canal de televisión no haya incurrido en responsabilidad alguna. Tal responsabilidad, de existir, tiene sin embargo una regulación precisa en la legislación. En efecto, el Título IV de la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo establece y regula el derecho de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida. No es ésa, sin embargo, la responsabilidad que ha hecho valer el Consejo".

   "Para confirmar la sanción –continúa–, la sentencia que da origen al presente recurso de queja afirma "que razonablemente una información televisiva objetiva en la materia, debió necesariamente indagar y exponer en definitiva la opción de estos órganos públicos e internacionales", esto es, de la COREMA Región Metropolitana, de la CONAF, de SERNATUR, del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial (considerando quinto). Y luego agrega: "…que el programa televisivo aludido no respetó los estándares que comprende el concepto ‘correcto funcionamiento' del servicio de televisión que debe cumplir; afectado (sic) en consecuencia el derecho de las personas a ser debida y correctamente informadas sobre hechos de relevancia; no presentando en concreto un programa televisivo con una visión objetiva…" (…) si bien puede ser efectivo que un programa objetivo habría demandado cobertura de opiniones que fueron omitidas, la falta de objetividad no justifica la imposición de una sanción. No es posible justificar jurídicamente tal demanda de objetividad en un amplio derecho a la información, según se ha razonado en el motivo decimoquinto supra. La única responsabilidad en que pudo haber incurrido Chilevisión, es la que la obligaría a asumir los costos de difundir la aclaración o rectificación del injustamente aludido, de conformidad con la citada ley 19.733, según se ha señalado en el motivo decimoséptimo supra".

   SENTENCIA CORTE SUPREMA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

lunes, 28 de septiembre de 2015

CORTE DE VALPARAÍSO (CHILE) RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE LOS VENEZOLANOS LEOPOLDO LÓPEZ Y DANIEL CEBALLOS

   La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy -lunes 28 de septiembre- el recurso de protección presentado en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, quienes se encuentran detenidos en su país.

   En resolución unánime , la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Inés María Letelier, la fiscal judicial Jacqueline Nash y el abogado (i) Gonzalo Góngora- rechazó la acción cautelar por considerar que el tribunal de alzada porteño no es competente para resolver en una causa acaecida fuera de su territorio jurisdiccional.

   "Que al amparo de tales razonamientos queda evidencia que no resulta atendible lo expuesto en estrados en orden a que el numeral 1° del Auto Acordado antes citado contemplaría varias causales -y así ha sido expresado- para generar jurisdicción, entendiendo que la Corte de Apelaciones llamada a conocer el recurso no es sólo aquella en cuya jurisdicción se ha cometido el acto u omisión arbitrario o ilegal, caso en el cual la norma aludiría a una competencia de naturaleza territorial, sino que también aquella en que, "según la naturaleza de éste", se hubiere cometido el hecho, acto u omisión, que cause privación, perturbación o amenaza de un legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, circunstancia esta que aludiría ahora a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones no respecto de un lugar concreto, sino que a la naturaleza del hecho y su conocimiento, vale decir, a la materia, caso en el cual, como acontece tratándose de vulneraciones a los derechos humanos, por mandato expreso del artículo 5° de la Carta Fundamental, obligaría a ésta conocer de actos u omisiones cometidos fuera de su territorio jurisdiccional e incluso pudiendo decretar, con fuerza obligatoria, medidas para restablecer el imperio del Derecho en un territorio extranjero", dice el fallo.

   La resolución agrega que "una atenta lectura del numeral 1° antes referido, demuestra claramente que tal interpretación es completamente extraña al sentido y alcance del precepto. En efecto, cuando en él se emplea la frase "o, según la naturaleza de éstos", lo que se quiere significar es que el plazo fatal de treinta días para interponer el recurso en evento que no sea posible establecer determinadamente cuando se ejecutó el acto o se incurrió en la omisión, éste se contará -atendida la naturaleza del mismo, es decir, del acto u omisión- desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, circunstancia ésta que explica, dada la incertidumbre que ello puede generar, porque exige el Auto Acordado dejar constancia de ese hecho en autos. De modo que, y contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, la frase consignada no comprende una segunda hipótesis de jurisdicción que permitiría extender la competencia de una Corte de Apelaciones más allá del territorio de la República (…) Que conforme a todo lo antes expresado no resulta posible sostener, bajo supuesto alguno, que el ordenamiento jurídico chileno confiere a las Cortes de Apelaciones, tratándose del recurso de protección, competencia para extender extraterritorialmente los efectos de ella y, más aún, con facultades de imperio, respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales cometidos fuera del territorio del Estado chileno".

   FALLO CORTE DE VALPARAÍSO

   Fuente: Portal del Poder judicial de Chile.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

En resguardo de Vida e Integridad de presos politicos CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO PIDE INFORME AL GOBIERNO DE VENEZUELA SOBRE PRESOS POLÍTICOS LEOPOLDO LÓPEZ Y CRISTÓBAL DANIEL CEBALLOS



Dos ciudadanos chilenos interpusieron un Recurso Constitucional de Protección en favor de la vida e integridad física y psicológica del preso político venezolano, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien ofició a la Cancillería chilena para que pidiese Informe al Gobierno Venezolano, lo que a la fecha no es respondido.

La causa lleva el Rol Nº1850-2015 de dicha Corte y el Rol 7099-2015 de la Corte Suprema de Chile.

EL TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO:  


LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE VALPARAÍSO SE TRANSCRIBE MÁS ABAJO:


Foja: 32
Treinta y Dos

C.A. de Valparaíso

Valparaíso, quince  de julio de dos mil quince.
           Cúmplase.
        Proveyendo a fojas 32:
       A lo principal, téngase presente. Al otrosí, por acompañado.
      Atendido lo ordenado por la Excma.  Corte Suprema se provee derechamente a fojas 3:

           A lo principal, téngase por interpuesto recurso de protección en favor de  Leopoldo López y Cristóbal Daniel Ceballos.  A objeto de obtener antecedentes que permitan resolver ofíciese  al Ministerio de Relaciones Exteriores para que,  por su intermedio,  se solicite al Señor Embajador de la República Bolivariana de Venezuela, si lo tiene a bien, pueda  brindar información sobre los antecedentes del recurso. Adjúntese copia de todo lo obrado en autos.

         Al primer y  cuarto otrosí, téngase presente lo que en derecho corresponda.
         Al segundo otrosí, por acompañado.
         Al tercer otrosí, se resolverá en definitiva.

N°Protección-1850-2015.


En Valparaíso, quince  de julio de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA ELIMINAR FOTOGRAFÍA DE CARNÉ DE IDENTIDAD DE FACEBOOK (Fallo de 14 Sept. 2015)



La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar de la red social Facebook la fotografía de la cédula de identidad de un trabajador, por considerar que la difusión de la imagen afecta el respeto a la vida privada y su derecho a la honra.

En fallo unánime (causa rol 7148-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jorge Lagos– acogió la acción cautelar presentada por Miguel Ángel Valderrama Bustamante.

El trabajador recurrió en contra de Karina Jerez Lara por la publicación –a través de la cuenta "Portal Natales" de la red social "Facebook"– de una noticia titulada: "Maestro cobró $15 millones por trabajos que no terminó", la que está acompaña por una fotografía de su cédula de identidad.

El fallo de la Corte Suprema determina que la publicación de la nota afecta el derecho a la imagen del recurrente por lo difundirse su fotografía sin autorización.

"Ambas facetas del derecho a la propia imagen, a que se viene de hacer alusión, resultan patentes en el caso que aquí se trata, pues, de una parte, consta que el actor otorgó una copia de su cédula de identidad al padre de la recurrida en el marco de un contrato de construcción de obra menor celebrado entre ambos ante Notario; y, por la otra, ante el hecho de haberse utilizado sin su consentimiento la fotografía contenida en su documento de identificación por la recurrida en una red social, se opuso a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "Se encuentra acreditado que la recurrida, sin el consentimiento del recurrente, subió la fotografía de éste contenida en su cédula de identidad, al portal que mantiene en la red social denominada Facebook, espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, no pudiendo entenderse que la entrega por parte del actor de una copia de dicho documento identificatorio al padre de la recurrida implique una renuncia de la disponibilidad sobre la misma por parte de su titular, toda vez que dicho acto –la entrega de la fotocopia de su cédula de identidad– se efectuó en el marco de la celebración de un contrato entre las partes ante Notario, con la única finalidad de comprobar la identidad de los comparecientes (…) Que el uso no autorizado de la imagen propia, en condiciones como la que se viene de señalar conduce necesariamente a abordar el tema de la protección jurídica del derecho correspondiente, cuando con su vulneración resulta agraviado el titular del mismo en su interés patrimonial. El mecanismo de resguardo pertinente al caso se suministra al afectado por el artículo 19 n°4 de la Carta Fundamental.

Por ello, concluye: "se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil quince, escrita a fs. 70, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fs. 9, disponiéndose que la recurrida Karina Andrea Jerez Lara deberá eliminar desde la cuenta "Portal Natales", en la red social Facebook, la fotografía de la Cédula de Identidad del actor".

VER FALLOS (PDF)

Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile



martes, 18 de agosto de 2015

PLENO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN (CHILE) ACOGIÓ SOLICITUD DE DESAFUERO DE DIPUTADO MARCELO CHÁVEZ VELÁSQUEZ. TEXTO DE ACTA CON VEREDICTO. COMUNICACIÓN DE SENTENCIA SE EFECTUARÁ EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

   La Corte de Apelaciones de Concepción en decisión dividida aprobó  la solicitud de desafuero del diputado Marcelo Chávez Velásquez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.

   Reunido el pleno del tribunal de alzada penquista hoy –martes 18 de agosto– resolvió la solicitud de la fiscalía para privar al parlamentario de  inmunidad en la investigación por el hecho ocurrido el 13 de junio de 2014, en la comuna de San Pedro de la Paz.

   El fallo de la Corte de Concepción consideró que los antecedentes aportados por el ente persecutor son suficientes para perseguir la responsabilidad penal del diputado.

   "Que los antecedentes de cargo aportados en la audiencia por el señor Fiscal, configuran indicios serios y suficientes en orden a la efectividad de los hechos por los cuales se pretende perseguir la responsabilidad penal del aforado, en el delito de desempeño en estado de ebriedad en la conducción de un vehículo motorizado causando daños", sostiene el fallo.

   Además, el tribunal de alzada desestimó la solicitud planteada por abandono del lugar del accidente, por considerar que esta conducta es solo una falta y no un delito.

   "Que atentos a lo previsto en el artículo 416 inciso primero del Código Procesal Penal, que ordena el trámite del desafuero sólo respecto de la persecución penal por crimen o simple delito, no corresponde acceder a la solicitud planteada en relación al ilícito de abandono del lugar del accidente sin dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, por ser constitutivo de una falta penal", afirma la sentencia en este aspecto.

   La resolución que hace lugar la formación de causa se adoptó con los votos en contra de los ministros Hadolff Ascencio, César Panes y Manuel Muñoz, quienes consideraron insuficientes los antecedentes para iniciar causa en contra del parlamentario.

   La audiencia de comunicación de la sentencia íntegra –que será redactada por el presidente de la Corte de Apelaciones, Carlos Aldana– quedó agendada para las 11 horas del próximo 7 de septiembre.

   ACTA DE AUDIENCIA Y VEREDICTO CORTE DE CONCEPCIÓN

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

CUARTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DE CHILE RECHAZÓ RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO EN EL DENOMINADO CASO “QUEMADOS”. FALLO DIVIDIDO

   La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Pedro Fernández Dittus, procesado por el ministro en visita Mario Carroza como autor de homicidio calificado de Rodrigo Rojas Denegri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana.

   En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dobra Lusic, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Eduardo Morales- desestimó la acción cautelar por considerar que, tanto el procesamiento como la orden de prisión preventiva dictados por el ministro Carroza, se encuentran ajustados a derecho.

   La resolución considera que en esta etapa procesal no corresponde alegar la eventual aplicación de la "cosa juzgada" como pretende la defensa de Fernández Dittus, quien fue condenado en un proceso judicial previo.

   "Se quiere dejar patente que para una cuestión evidentemente de fondo como es la apreciación en una causa criminal de la eventual concurrencia de los presupuestos de la cosa juzgada, el legislador ha previsto diversas oportunidades y formas procesales para hacerla valer, no sólo ante el tribunal de primera instancia, sino también ante la Corte de Apelaciones e incluso ante la Corte Suprema. Si bien esta Corte no desconoce que el recurso de amparo resulta igualmente procedente no obstante preverse en la ley esos otros arbitrios, la naturaleza cautelar que se ha afirmado posee la acción impide conocer en este tipo de procedimiento -en que la propia Carta Fundamental manda proceder breve y sumariamente en el inciso segundo del artículo 21- una cuestión de tal trascendencia e implicancias, en que se ha planteado legítimamente por los querellantes la también eventual aplicación de otros preceptos e institutos de derecho internacional que impedirían aceptar la concurrencia de la cosa juzgada e incluso la valoración del contexto histórico en que se obtuvo la sentencia de que ella emanaría. Evidentemente una discusión de esta clase -existencia de cosa juzgada fraudulenta- excede a la propia de la acción de amparo constitucional y corresponde sea planteada, conocida, discutida y resuelta en el procedimiento para el cual el legislador la ha previsto, cual es el juicio penal, en el que se entrega a todas las partes del conflicto las más amplias posibilidades para proponerla, debatirla e impugnar la decisión que se pronuncie a su respecto", sostiene el fallo.

   La resolución agrega que "(…) la presente acción no resulta procedente, habida consideración además que la resolución que se impugna ha sido dictada por juez competente, en ejercicio de sus facultades legales, en un caso previsto por la ley y existiendo mérito suficiente para ello, de manera tal que recurso de amparo deducido debe ser necesariamente declarada sin lugar".

   La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Morales, quien fue partidario de acoger el recurso acogiendo el principio de la cosa juzgada.

   SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

viernes, 14 de agosto de 2015

CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA (CHILE) RECHAZÓ POR UNANIMIDAD RECURSO DE PROTECCIÓN DE DUEÑOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS

   La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy –martes 11 de agosto– por extemporáneo el recurso de protección presentado por los socios del sindicato de trabajadores independientes de juegos electrónicos de habilidad y destreza, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, para que se dejara sin efecto ordenanza de agosto de 2013 que les negó el pago de patentes comerciales y, por ende, el funcionamiento de los locales donde funcionaban las máquinas de juego.

   En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Fernando Ramírez Infante y el abogado (i) Ciro Sabadini Foretich–, rechazó la acción cautelar por haber sido presentada fuera del plazo legal de 30 días, como se estipula para este tipo de recurso.

   "No cabe sino concluir que los recurrentes han tenido pleno conocimiento o noticia de la conducta que reprochan a la Municipalidad de Coquimbo y que sirve de fundamento a la acción cautelar intentada, vale decir, el haberles impedido pagar oportunamente sus respectivas patentes comerciales (las correspondientes al primer y segundo semestre del 2014 y primer semestre del 2015, conforme a lo indicado en el recurso), al menos desde el mes de noviembre del 2014; y, considerando, además, que la presente acción cautelar fue interpuesta el 2 de julio último, se colige, en forma fehaciente, que desde la primera de las fechas señaladas, transcurrió en exceso el plazo de treinta días que contempla el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema para deducir recurso de protección, por lo que sólo procede su rechazo, por extemporáneo", expone el fallo.

   TEXTO DE FALLO CORTE LA SERENA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.