Núm. 334.- Santiago, 14 de marzo de 2012.- Vistos: Lo
dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la
República, el artículo 6º de la Ley Nº 19.553 y lo dispuesto en el decreto
supremo N° 19, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, la
resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando: La necesidad de efectuar adecuaciones a
la normativa que regula el incremento por desempeño institucional del artículo
6° de la Ley N° 19.553; y que se dio cumplimiento a lo señalado en el inciso
tercero del precitado artículo.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que regula la
aplicación del incremento por desempeño institucional contemplado en el artículo 6° de la Ley N° 19.553:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Establécense las
siguientes normas para la aplicación del incremento por desempeño institucional
contemplado en el artículo 6º de la ley Nº 19.553.
Artículo 2°. Para efectos de
este reglamento se entenderá por:
a) Comité Triministerial. Aquel integrado por los Ministros de
Interior, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia y que
cumplirá las funciones señaladas en el artículo 24 del presente reglamento.
b) Comité Técnico. Aquel integrado por los representantes del
Ministro de Interior, de Hacienda, y de la Secretaría General de la Presidencia
de que tratan los artículos 25 y siguientes del presente reglamento.
c) Secretaría Técnica. Corresponde a la Dirección de Presupuestos,
la que ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 28 del presente
reglamento.
d) Programa Marco. Corresponde al documento en el que se consigna
el conjunto de áreas prioritarias comunes para todas las instituciones del
sector público, cuya implementación se realiza a través de sistemas que se
consideran esenciales para un desarrollo eficaz y eficiente de la gestión de
los servicios. Estas áreas y sistemas están orientadas al mejoramiento de la
gestión pública. Para cada sistema de gestión se establecen etapas y objetivos
que permiten alcanzar su desarrollo.
e) Áreas prioritarias. Corresponden a áreas temáticas de mayor
relevancia dentro de los Servicios que contribuyen a la modernización del
Estado y mejora de la gestión pública.
f) Expertos en Áreas Prioritarias. Agentes externos o internos a la
Administración Pública que asesoran en el proceso de formulación, ejecución,
propuesta de evaluación, evaluación y seguimiento de los Programas de
Mejoramiento de la Gestión a cualquiera de las instancias definidas en los
literales a), b) y c) de este artículo.
g) Red de Expertos. Los agentes internos del Sector Público en
áreas incorporadas en el Programa Marco, integrada por instituciones públicas a
cargo de las áreas estratégicas y sistemas del Programa Marco, de acuerdo con
el ejercicio de las potestades propias que a cada uno de ellos les compete.
Artículo 3°. El desarrollo de
los Programas de Mejoramiento de la Gestión se define como un ciclo que
comprende las siguientes etapas:
a) Formulación de Programas de Mejoramiento de la Gestión.
Corresponde al proceso que tiene por objeto que cada uno de los Servicios
establezca sus objetivos de gestión a alcanzar para el año siguiente. Este
proceso contempla:
. Propuesta del Programa Marco,
por parte del Comité Técnico al Comité
Triministerial, el que será sancionado a través
de un decreto conjunto de los Ministros
integrantes del Comité Triministerial.
Dicho Programa
deberá contener la definición de áreas prioritarias,
sistemas, etapas y objetivos.
. Formulación de los objetivos
de gestión, a través de los respectivos
Programas de Mejoramiento de la Gestión por los
Servicios sobre la base del Programa Marco
aprobado, coordinados por el Ministro del ramo
correspondiente.
. Fijación de los objetivos de
gestión, mediante la dictación de un
decreto suscrito por el Ministro respectivo, más los
que conforman el Comité Triministerial.
b) Implementación y Seguimiento de los Programas de Mejoramiento de
la Gestión. Corresponde al proceso de implementación de los objetivos de
gestión comprometidos en los Programas de Mejoramiento de la Gestión y el
seguimiento de las acciones necesarias para cumplirlos. En este proceso
participan, en lo que corresponda, los Servicios, la Secretaría Técnica,
expertos en las áreas prioritarias, el Comité Técnico y el Comité
Triministerial.
c) Evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión. Corresponde
al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de
los objetivos de gestión comprometidos en los Programas de Mejoramiento de la
Gestión y el porcentaje de incentivo que corresponderá recibir a cada uno de
los funcionarios de los respectivos servicios. Este proceso contempla:
. Validación Técnica del grado
de cumplimiento de los objetivos de
gestión comprometidos en el Programa de Mejoramiento de
la Gestión, por parte de los expertos en áreas
prioritarias.
. Propuesta de evaluación del
cumplimiento de los objetivos de
gestión de los Servicios, efectuada por la Secretaría
Técnica.
. Observaciones efectuadas por
los Servicios ante la Secretaría Técnica,
respecto del resultado de su propuesta de
evaluación.
. Insistencia, ante el Comité
Triministerial, de los Ministros del ramo
en las observaciones
anteriormente
planteadas por los Servicios y no acogidas por la
Secretaría Técnica.
. Evaluación del grado de
cumplimiento de cada objetivo de gestión
y global de los Servicios, por parte del Comité
Triministerial.
. Fijación del grado de
cumplimiento global de cada Servicio del
Programa de Mejoramiento de la Gestión del año anterior y
el porcentaje de incremento por desempeño
institucional que corresponderá percibir durante el año
respectivo, mediante la dictación de un decreto suscrito
por el Ministro del ramo, más los que integran el
Comité Triministerial.
Artículo 4°. Las
notificaciones que procedan con ocasión de lo dispuesto en este reglamento
podrán efectuarse a través de cualquiera de los medios que permitan tener
constancia fehaciente de su recepción, de conformidad con lo señalado en el
artículo 29 del presente reglamento.
TÍTULO II
De la formulación de los programas de mejoramiento de
la gestión
Artículo 5º. El Jefe Superior
de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el cual
se relacione, un Programa de Mejoramiento de la Gestión para el año siguiente,
el cual deberá ajustarse al Programa Marco y contener como mínimo objetivos de
gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios
proporcionados a los usuarios, con sus respectivos indicadores, o elementos de
similar naturaleza, que posibiliten la medición de su grado de cumplimiento.
Artículo 6º. El Programa
Marco a que se refiere el artículo anterior contendrá las áreas prioritarias
comunes para todas las instituciones del sector público a desarrollar, los
objetivos de gestión a cumplir, los respectivos sistemas y etapas a implementar
y deberá ser propuesto por el Comité Técnico y aprobado anualmente por el
Comité Triministerial, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República".
Una vez aprobado el Programa Marco, el Comité
Triministerial deberá aprobar los requisitos técnicos y los medios de
verificación que permitirán medir el cumplimiento de los objetivos de gestión
contemplados en el Programa Marco. La referida aprobación deberá realizarse a
más tardar el 31 de diciembre del año anterior a su implementación.
Artículo 7°. El Ministro del
ramo acordará con el Jefe Superior de cada Servicio el Programa de Mejoramiento
de la Gestión y los objetivos de gestión que le corresponderá alcanzar a cada
institución durante el año siguiente, los que deberán ajustarse a las áreas
prioritarias establecidas en el Programa Marco. Respecto de aquellos objetivos
de gestión comprometidos que importen un mejoramiento continuo, en cada
formulación no se podrán comprometer objetivos de gestión menos exigentes que
los establecidos o los logrados en períodos anteriores.
Para la elaboración del Programa de Mejoramiento de la
Gestión a que se refiere el inciso anterior, el Ministro del ramo presentará la
propuesta al Comité Técnico en los plazos que al efecto señale anualmente la
Secretaría Técnica a través de oficio, los que en todo caso deberán ser
concordantes con el período fijado para la formulación del Proyecto de Ley de
Presupuestos del Sector Público del año siguiente.
El Comité Técnico, asistido por los expertos en las
áreas prioritarias, efectuará las observaciones que la propuesta de Programa de
Mejoramiento de la Gestión le mereciere. Éstas deberán notificarse al Jefe
Superior del Servicio y, además, al Ministro del ramo, quien introducirá las
correcciones pertinentes a la propuesta o bien la mantendrá, entregando al
Comité de Ministros los fundamentos que la respalden.
Será responsabilidad del Ministro del ramo velar por
la calidad técnica, la coherencia intersectorial y el nivel de exigencia que
involucre el logro de los Programas de Mejoramiento de la Gestión.
Artículo 8°. Una vez enviado
al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
siguiente, el Ministro del ramo ajustará el Programa de Mejoramiento de la
Gestión y lo comunicará, a más tardar el 30 de octubre al Comité
Triministerial, con la finalidad de que éste analice su pertinencia con las
prioridades gubernamentales así como su correspondencia y consistencia con los
recursos financieros contemplados en el proyecto de presupuesto de cada
institución y con las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco.
Artículo 9°. Una vez aprobada
la Ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a una revisión y
adecuación final del Programa de Mejoramiento de la Gestión y el Ministro del
ramo a través de un decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", suscrito conjuntamente con los Ministros del
Comité Triministerial, fijará los objetivos de gestión a alcanzar el año siguiente.
Este decreto deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de cada año y
en él se considerará como antecedente la o las constancias que emanen de los
procesos de formulación a que se refiere el artículo 30 de este reglamento.
El período de ejecución de los Programas de
Mejoramiento de la Gestión y de los objetivos que de él se derivan,
corresponderá al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada
año.
Artículo 10°.
Excepcionalmente, durante el período de ejecución, el Programa de Mejoramiento
de la Gestión podrá ser revisado o reformulado en la medida que en dicho
período se presenten causas externas calificadas y no previstas, que limiten
seriamente su logro o bien, se produzcan reducciones en el presupuesto destinado
a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.
La calificación de las referidas causas, así como la
posterior revisión o reformulación de los objetivos de gestión, en su caso,
serán efectuadas por el Comité Triministerial, en los plazos que este defina, a
solicitud del Ministro del ramo.
Las modificaciones que se deriven de lo establecido en
el inciso anterior se refrendarán en un decreto fundado expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", por el Comité
Triministerial, conjuntamente con el Ministro del ramo.
TÍTULO III
De las prioridades y ponderación de los objetivos de
gestión
Artículo 11°. El decreto a
que se refiere el artículo 9º del presente reglamento, deberá contener respecto
de cada objetivo de gestión que en él se fije, un indicador o instrumento de
similar naturaleza, y el o los medio(s) de verificación que permitan medir
objetivamente su grado de cumplimiento.
Artículo 12°. Los objetivos
de gestión deberán ser priorizados por el Servicio de acuerdo con su
importancia para el logro de las áreas prioritarias definidas. Para estos
efectos, se clasificarán en objetivos de Alta Prioridad, objetivos de Mediana
Prioridad y objetivos de Menor Prioridad.
Cada objetivo de gestión de Alta Prioridad, no podrá
tener una ponderación inferior a uno de Mediana Prioridad y, a su vez, cada
objetivo de gestión de Mediana Prioridad no podrá tener una ponderación
inferior a un objetivo de gestión de Menor Prioridad.
El Servicio podrá presentar, para cada año, objetivos
de gestión para cada una de las prioridades establecidas, sin que el de Menor
Prioridad pueda tener una ponderación inferior a un 5 por ciento.
TÍTULO IV
De la evaluación del grado de cumplimiento
Artículo 13°. A más tardar el
15 de enero de cada año, el Jefe Superior del Servicio deberá remitir a la
Secretaría Técnica los antecedentes necesarios para efectos de que expertos en
las áreas prioritarias, efectúen una validación técnica del grado de
cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos en el Programa de
Mejoramiento de la Gestión. Tal validación técnica constituirá una opinión
autorizada y contendrá un análisis explicativo de las razones por las que se da
o no se da por cumplido un determinado objetivo de gestión.
Los resultados de dicha validación técnica deberán ser
entregados por los expertos en áreas prioritarias a la Secretaría Técnica, a
más tardar a los cinco días hábiles contados desde la fecha establecida en el
artículo anterior.
La Secretaría Técnica, tomando como base la validación
a que se refieren los incisos anteriores, efectuará la propuesta de evaluación
de los objetivos de gestión.
Los resultados de la citada propuesta de evaluación
deberán ser informados por la Secretaría Técnica al Jefe Superior del Servicio
dentro de 2 días hábiles, contados desde la entrega de los resultados de la
validación técnica a que se refiere el inciso segundo de este artículo.
Artículo 14°. Recibido el
resultado de la propuesta de evaluación señalada en el artículo anterior, el
Jefe Superior del Servicio deberá a más tardar al segundo día hábil siguiente a
su recepción informar al Ministro del cual depende o con el cual se relaciona,
respecto del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión de su
institución logrados al 31 de diciembre del año anterior.
Dicho informe deberá contener como mínimo la cifra o
valor efectivo alcanzado, para cada uno de los objetivos de gestión
comprometidos, además de una evaluación cualitativa que explique las
principales desviaciones respecto de los objetivos planteados.
Artículo 15°. El Ministro del
ramo analizará dicho informe, introducirá las correcciones que estime
conveniente y certificará la veracidad de la información en él contenida,
debiendo enviar, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, el informe
de cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión con los
antecedentes sobre el grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos de
gestión comprometidos, al Comité Triministerial.
Con todo, de operar los procedimientos contemplados en
el artículo 19 del presente reglamento, el plazo anterior se extenderá hasta el
14 de febrero de cada año.
Artículo 16°. El Comité
Triministerial, sobre la base del informe de cumplimiento enviado de
conformidad al artículo anterior por el Ministro del ramo, evaluará y
determinará el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y el grado de
cumplimiento global de la institución.
Para efectos de la evaluación, el Comité
Triministerial podrá complementar la información a que se refiere el inciso
precedente con la opinión de expertos en las áreas prioritarias distintos a los
que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 17°. En caso que el
proceso de validación técnica del grado de cumplimiento de los objetivos de
gestión contenidos en el Programa de Mejoramiento de la Gestión al que se
refiere el artículo 13 incluya expertos externos al sector público, éstos serán
contratados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de
Presupuestos.
Artículo 18°. El grado de
cumplimiento de cada objetivo de gestión se determinará comparando la cifra o
valor efectivo alcanzado por dicho objetivo al 31 de diciembre del año
respectivo con la cifra comprometida en el Programa de Mejoramiento de la
Gestión para cada uno de los respectivos objetivos de gestión.
Se entenderá cumplido cada objetivo de gestión si
cumple con todos los requisitos técnicos acreditados por los medios de
verificación aprobados por el Comité Triministerial, de conformidad al inciso
final del artículo 6° del presente reglamento. La verificación del grado de
cumplimiento de los objetivos de gestión tomará sólo valores de cien por ciento
si cumple y cero por ciento si no cumple, excepto en aquellos casos que el
Programa Marco establezca un Sistema con ponderaciones iguales o superiores a
cincuenta por ciento y sólo respecto de aquél.
El grado de cumplimiento global de la institución se
calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión,
determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido
asignado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 12 de este
reglamento, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales.
A través de un decreto expedido a más tardar el 10 de
marzo, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por
el Ministerio del ramo, suscrito además por los Ministros del Comité
Triministerial, se señalará el grado de cumplimiento global del Programa de
Mejoramiento de la Gestión de cada institución respecto del año calendario
inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento por desempeño
institucional que le corresponderá recibir durante el año respectivo.
Artículo 19°. El Jefe
Superior del Servicio que discrepe de los resultados de la propuesta de
evaluación efectuada por la Secretaría Técnica, podrá formular sus
observaciones ante ésta, a más tardar al segundo día hábil siguiente a su
recepción. En tal caso, la Secretaría Técnica, apoyada en la opinión de los
expertos en áreas prioritarias a que se refiere el artículo 16 del presente
Reglamento, deberá pronunciarse sobre ellas a más tardar al quinto día hábil,
contado desde la recepción de dichas observaciones.
En el evento que el Jefe Superior del Servicio
mantenga sus discrepancias con la respuesta de la Secretaría Técnica, podrá
insistir en dichas observaciones, incluyéndolas en el informe de cumplimiento
que deberá remitir al Ministro del ramo, a más tardar a los dos días hábiles,
contados desde la notificación de la respuesta dada por la Secretaría Técnica.
El Ministro del ramo, sobre la base de los
antecedentes proporcionados por el Jefe Superior del Servicio, decidirá si
acoge lo planteado por la Secretaría Técnica o adhiere a las discrepancias del
Servicio e insiste en ellas ante el Comité Triministerial. En este último caso,
la presentación de estas observaciones deberá efectuarse a más tardar el 14 de
febrero de cada año.
En ningún caso las observaciones que formule el
Ministro del ramo podrán incluir aspectos distintos a los que hubieren sido
anteriormente objeto de observación por parte de los respectivos Jefes de
Servicio ante la Secretaría Técnica.
El Comité Triministerial, con el apoyo del Comité
Técnico, que le proporcionará todos los antecedentes necesarios para la
adecuada resolución, resolverá sobre las observaciones planteadas a más tardar
el 7 de marzo de cada año, determinando el grado de cumplimiento de cada
objetivo de gestión, así como el grado de cumplimiento global del Programa de
Mejoramiento de la Gestión.
Conforme a lo resuelto en el inciso anterior, el
decreto a que se refiere el inciso final del artículo 18 de este reglamento, se
dictará a más tardar el 10 de marzo de cada año.
Artículo 20°. Las
observaciones a las que se refiere el artículo anterior deberán efectuarse por
escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en que se fundan, y
acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan. Para este efecto
podrán existir formularios tipo a través de la aplicación web a que se refiere
el artículo 30 del presente reglamento.
En caso que un plazo de los mencionados en el presente
Título venza un sábado, domingo o festivo, éste se prorrogará hasta el día
hábil siguiente.
El incumplimiento de los plazos a que se refiere el
presente Título no invalidará las actuaciones realizadas fuera de éstos, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, de conformidad
con las normas de general aplicación.
TÍTULO V
De los mecanismos de control y apoyo
Artículo 21º. Sin perjuicio
de lo señalado en los artículos anteriores, cada Jefe Superior de Servicio será
responsable de la evaluación permanente de los objetivos de gestión
comprometidos. Además, deberá generar los mecanismos internos que permitan un
adecuado control y seguimiento de éstos.
Artículo 22°. El Ministro del
ramo dispondrá la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar
y evaluar el desarrollo de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y el
cumplimiento de los objetivos comprometidos por los Servicios de su sector.
Del mismo modo, será responsable por la veracidad de
la información sobre cumplimiento de los objetivos de gestión que se comunique
al Comité Triministerial, para lo cual deberá fortalecer sus unidades de
auditoría y control interno.
TÍTULO VI
De los mecanismos y participación de los funcionarios
y de sus asociaciones
Artículo 23°. El Jefe
Superior de cada Servicio establecerá las instancias de carácter consultivo e
informativo, ya sea a través de buzones, correos electrónicos, avisos en
lugares visibles y de fácil acceso u otro medio análogo que permitan recoger comentarios,
sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus delegados
de personal, o a través de las asociaciones de funcionarios, si las hubiere, en
las etapas de formulación, de implementación y de evaluación de los Programas
de Mejoramiento de la Gestión.
Será responsabilidad del Jefe Superior del Servicio
informar oportunamente de la Propuesta de Programa de Mejoramiento de la
Gestión a los funcionarios de su repartición, así como de los resultados de la
evaluación.
TÍTULO VII
Del Comité Triministerial
Artículo 24°. El Comité
Triministerial tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar anualmente el Programa Marco propuesto por el Comité
Técnico.
b) Aprobar anualmente, conjuntamente con el Ministro del ramo, los
objetivos de gestión de los Programas de Mejoramiento de la Gestión sobre la
base de las propuestas formuladas por los Servicios, los que en todo caso
deberán ajustarse al Programa Marco.
c) Aprobar las modificaciones a los objetivos de gestión propuestos
por el Ministro del ramo, cuando durante el período de ejecución se presentaran
causas externas calificadas y no previstas, que limitaran seriamente sus logros
o bien se produjeran reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems
relevantes para su cumplimiento.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y
el grado de cumplimiento global de la institución.
e) Resolver las observaciones planteadas por el Ministro del ramo
respecto del resultado de la propuesta de evaluación efectuada por la
Secretaría Técnica.
TÍTULO VIII
Del Comité Técnico
Artículo 25°. Habrá un Comité
Técnico que estará integrado por el Director de Presupuestos, el Subsecretario
de Desarrollo Regional del Ministro de Interior y el Subsecretario de la
Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 26°. Dicho Comité
tendrá como función apoyar técnicamente a los Ministros del Interior, de
Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia en los análisis y
proposiciones que contemplan los procesos de formulación, seguimiento y
evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, o en cualquier otra
materia relacionada con la aplicación de este reglamento que dichos Ministros
le soliciten. Serán responsabilidades principales del Comité Técnico, las
siguientes:
a) Elaborar la propuesta de Programa Marco para el año siguiente.
b) Prestar colaboración a los Jefes Superiores de los Servicios en
la elaboración de la propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión.
c) Asesorar en la supervisión de la marcha del proceso de
formulación, seguimiento y evaluación de los Programas de Mejoramiento de la
Gestión y de los objetivos de gestión, así como el cumplimiento de los acuerdos
y plazos que se desprendan de dicho proceso.
d) Apoyar técnicamente al Comité Triministerial en la revisión de
los objetivos de gestión de aquellos Servicios que durante el período de
ejecución resulten afectados por las causas externas a que se refiere el
artículo 10 de este reglamento.
e) Apoyar técnicamente al Comité Triministerial en la evaluación
del cumplimiento de los objetivos de gestión de los Servicios, sobre la base de
la propuesta de evaluación realizada por la Secretaría Técnica.
f) Apoyar técnicamente al Comité Triministerial en la adecuada
resolución de las observaciones planteadas por los Ministros del ramo a la
propuesta de evaluación de la Secretaría Técnica.
g) Convocar a los expertos internos de la Administración para que
la asesoren en el cumplimiento de las funciones que le encomienda el presente
reglamento.
Artículo 27°. Las sesiones
del Comité Técnico serán convocadas por los Ministros del Interior, de Hacienda
y de la Secretaría General de la Presidencia, actuando individual o
colectivamente, para tratar materias relacionadas con la aplicación del
artículo 6° de la ley 19.553 y este reglamento.
Adicionalmente, durante las fases de formulación y
evaluación de los objetivos de gestión, el Comité Técnico podrá ser convocado a
petición de cualquiera de sus integrantes.
En la primera sesión anual del Comité Técnico se
acordará la metodología de trabajo para las reuniones incluyendo mecanismos
para llegar a acuerdo. Asimismo, se nombrará un Secretario de actas quien
levantará registro de sesiones del Comité Técnico.
TÍTULO IX
De la Secretaría Técnica
Artículo 28°. La Dirección de
Presupuestos oficiará de Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la
coordinación de todas las actividades que demande la aplicación de este reglamento;
canalizará toda la información y los documentos que se deriven de su
aplicación. Adicionalmente, se encargará de proveer la infraestructura y el
apoyo administrativo necesarios para que el Comité Triministerial desempeñe las
tareas encomendadas en el reglamento. Tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Apoyar al Comité Técnico en la elaboración de una propuesta de
las áreas prioritarias del Programa Marco y de modificaciones, inclusiones o
eliminaciones a las mismas.
b) Apoyar, coordinar y supervisar las actividades de formulación y
seguimiento de los objetivos de gestión de los Programas de Mejoramiento de la
Gestión de cada año de los Servicios.
c) Apoyar, coordinar y supervisar las actividades de formulación,
seguimiento y validación técnica de los Programas de Mejoramiento de la Gestión
que efectúen los expertos en las áreas prioritarias.
d) Informar a los Servicios, previo al inicio del período de
ejecución de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, los criterios y/o
medios con arreglo a los cuales se desarrollará el proceso de validación
técnica, propuesta de evaluación y evaluación, así como la participación de los
expertos en áreas prioritarias, en dicho proceso.
e) Apoyar técnicamente tanto al Comité Triministerial como al Comité
Técnico en la revisión de los objetivos de gestión de aquellos Servicios que
durante el período de ejecución resulten afectados por las causas externas a
que se refiere el artículo 10 de este reglamento.
f) Efectuar la propuesta de evaluación de los objetivos de gestión
de los servicios sobre la base de la validación técnica realizada por los
expertos en áreas prioritarias y pronunciarse sobre las observaciones
formuladas al resultado de la propuesta de evaluación.
g) Prestar apoyo técnico al Comité Técnico y al Comité
Triministerial en las tareas que éstos le encomienden para el desarrollo de las
funciones que les asigna el presente reglamento.
h) Contratar a los expertos en las áreas prioritarias, que resulten
necesarios para prestar asesoría durante el proceso de formulación,
implementación y evaluación.
Artículo 29°. Con el objeto
de facilitar los procesos de formulación, ejecución, seguimiento, propuesta de
evaluación y evaluación del cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la
Gestión de los distintos Servicios, la Secretaría Técnica implementará canales
confiables de información y comunicación, sean éstos electrónicos (aplicaciones
Web, formularios Web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes
con las normas establecidas en la Ley N° 19.799) o no electrónicos (oficios,
circulares, instrucciones, cartas memorandos) en los que quede constancia del
envío, recepción, aprobación u observaciones al proceso de formulación,
ejecución, seguimiento, validación técnica, propuesta de evaluación y
evaluación de cumplimiento de los objetivos de gestión, así como de los
remitentes de dicha información o de quienes los representen, pudiendo
extenderse, en su caso, las constancias que emanen de dichos procesos.
TÍTULO X
De los expertos internos o externos
Artículo 30°. Los expertos en
las áreas prioritarias definidas en el Programa Marco internos o externos al
sector público de que trata el artículo 13 del presente reglamento tendrán por
función asesorar al Comité Triministerial, Comité Técnico y Secretaría Técnica,
según corresponda, en el proceso de formulación, ejecución, propuesta de
evaluación, evaluación y seguimiento de los Programas de Mejoramiento de la
Gestión.
Los expertos, internos o externos al sector público,
tendrán como principales responsabilidades:
a) Entregar apoyo técnico en el proceso de formulación, validación
técnica, propuesta de evaluación, evaluación y seguimiento de los Programas de
Mejoramiento de la Gestión y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por
la institución, a petición del Comité Triministerial, conjuntamente con el
Ministro del ramo y/o del Comité Técnico.
b) Efectuar validaciones técnicas del cumplimiento de los objetivos
de gestión de los Servicios, emitiendo los informes parciales y/o finales que
correspondan.
c) Llevar a cabo las tareas que les demande la Secretaría Técnica
para la adecuada aplicación del presente reglamento.
TÍTULO FINAL
Artículo 31°. Derógase, a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el decreto supremo N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Artículo único: Para efectos
de la aplicación del incremento por desempeño institucional del artículo 6° de
la ley N°19.553, durante los años 2011 y 2012 han regido y regirán las
ponderaciones de los objetivos de gestión y demás requerimientos contenidos en
el Programa Marco, de los Programas de Mejoramiento de la Gestión,
correspondientes a dichos períodos.
Anótese, tómese razón,
comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Hinzpeter
Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau,
Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 334, de 2012, del Ministerio de Hacienda
Nº 16.854.- Santiago, 23 de marzo de 2012.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento
singularizado en el epígrafe, mediante el cual se aprueba el reglamento a que
se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.553, para la aplicación del
incremento por desempeño institucional que indica y deroga el decreto Nº 475,
de 1998, del Ministerio de Hacienda, por ajustarse a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la letra
h), del artículo 28, del texto reglamentario en examen, según la cual compete a
la Dirección de Presupuestos, en su calidad de Secretaría Técnica en los
procesos de formulación, implementación y evaluación de los objetivos de
gestión, la función de contratar a los expertos en las áreas prioritarias para
prestar asesoría en dichas etapas, debe entenderse referida a los expertos
"externos"; teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2, letra
f); 13 y 17, del decreto en comento.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del
decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta,
Contralor General de la República Subrogante.
Al
señor
Ministro de Hacienda
Presente.
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