viernes, 20 de abril de 2012

APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.553 PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL QUE INDICA



     Núm. 334.- Santiago, 14 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, el artículo 6º de la Ley Nº 19.553 y lo dispuesto en el decreto supremo N° 19, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y

     Considerando: La necesidad de efectuar adecuaciones a la normativa que regula el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553; y que se dio cumplimiento a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo.

     Decreto:

     Apruébase el siguiente reglamento que regula la aplicación del incremento por desempeño institucional contemplado en el artículo 6° de la Ley N° 19.553:


     TÍTULO I


     Disposiciones generales

     Artículo 1º. Establécense las siguientes normas para la aplicación del incremento por desempeño institucional contemplado en el artículo 6º de la ley Nº 19.553.


     Artículo 2°. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a)   Comité Triministerial. Aquel integrado por los Ministros de Interior, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia y que cumplirá las funciones señaladas en el artículo 24 del presente reglamento.
b)   Comité Técnico. Aquel integrado por los representantes del Ministro de Interior, de Hacienda, y de la Secretaría General de la Presidencia de que tratan los artículos 25 y siguientes del presente reglamento.
c)   Secretaría Técnica. Corresponde a la Dirección de Presupuestos, la que ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 28 del presente reglamento.
d)   Programa Marco. Corresponde al documento en el que se consigna el conjunto de áreas prioritarias comunes para todas las instituciones del sector público, cuya implementación se realiza a través de sistemas que se consideran esenciales para un desarrollo eficaz y eficiente de la gestión de los servicios. Estas áreas y sistemas están orientadas al mejoramiento de la gestión pública. Para cada sistema de gestión se establecen etapas y objetivos que permiten alcanzar su desarrollo.
e)   Áreas prioritarias. Corresponden a áreas temáticas de mayor relevancia dentro de los Servicios que contribuyen a la modernización del Estado y mejora de la gestión pública.
f)   Expertos en Áreas Prioritarias. Agentes externos o internos a la Administración Pública que asesoran en el proceso de formulación, ejecución, propuesta de evaluación, evaluación y seguimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión a cualquiera de las instancias definidas en los literales a), b) y c) de este artículo.
g)   Red de Expertos. Los agentes internos del Sector Público en áreas incorporadas en el Programa Marco, integrada por instituciones públicas a cargo de las áreas estratégicas y sistemas del Programa Marco, de acuerdo con el ejercicio de las potestades propias que a cada uno de ellos les compete.

     Artículo 3°. El desarrollo de los Programas de Mejoramiento de la Gestión se define como un ciclo que comprende las siguientes etapas:


a)   Formulación de Programas de Mejoramiento de la Gestión. Corresponde al proceso que tiene por objeto que cada uno de los Servicios establezca sus objetivos de gestión a alcanzar para el año siguiente. Este proceso contempla:

     .    Propuesta del Programa Marco, por parte del Comité  Técnico al Comité Triministerial, el que será  sancionado a través de un decreto conjunto de los Ministros integrantes del Comité Triministerial. 
          Dicho Programa deberá contener la definición de  áreas prioritarias, sistemas, etapas y objetivos.
     .    Formulación de los objetivos de gestión, a través de los respectivos Programas de Mejoramiento de la Gestión por los Servicios sobre la base del Programa Marco aprobado, coordinados por el Ministro del ramo correspondiente.
     .    Fijación de los objetivos de gestión, mediante la dictación de un decreto suscrito por el Ministro respectivo, más los que conforman el Comité Triministerial.


b)   Implementación y Seguimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión. Corresponde al proceso de implementación de los objetivos de gestión comprometidos en los Programas de Mejoramiento de la Gestión y el seguimiento de las acciones necesarias para cumplirlos. En este proceso participan, en lo que corresponda, los Servicios, la Secretaría Técnica, expertos en las áreas prioritarias, el Comité Técnico y el Comité Triministerial.
c)   Evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión. Corresponde al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de los objetivos de gestión comprometidos en los Programas de Mejoramiento de la Gestión y el porcentaje de incentivo que corresponderá recibir a cada uno de los funcionarios de los respectivos servicios. Este proceso contempla:

     .    Validación Técnica del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el Programa  de Mejoramiento de la Gestión, por parte de los expertos en áreas prioritarias.
     .    Propuesta de evaluación del cumplimiento de los objetivos de gestión de los Servicios, efectuada por la Secretaría Técnica.
     .    Observaciones efectuadas por los Servicios ante la  Secretaría Técnica, respecto del resultado de su  propuesta de evaluación.
     .    Insistencia, ante el Comité Triministerial, de los Ministros del ramo en las observaciones 
          anteriormente planteadas por los Servicios y no acogidas por la Secretaría Técnica.
     .    Evaluación del grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y global de los Servicios, por parte del Comité Triministerial.
     .    Fijación del grado de cumplimiento global de cada Servicio del Programa de Mejoramiento de la Gestión del año anterior y el porcentaje de incremento por         desempeño institucional que corresponderá percibir durante el año respectivo, mediante la dictación de un decreto suscrito por el Ministro del ramo, más los que integran el Comité Triministerial.

     Artículo 4°. Las notificaciones que procedan con ocasión de lo dispuesto en este reglamento podrán efectuarse a través de cualquiera de los medios que permitan tener constancia fehaciente de su recepción, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 del presente reglamento.


     TÍTULO II

     De la formulación de los programas de mejoramiento de la gestión

     Artículo 5º. El Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el cual se relacione, un Programa de Mejoramiento de la Gestión para el año siguiente, el cual deberá ajustarse al Programa Marco y contener como mínimo objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, con sus respectivos indicadores, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición de su grado de cumplimiento.

     Artículo 6º. El Programa Marco a que se refiere el artículo anterior contendrá las áreas prioritarias comunes para todas las instituciones del sector público a desarrollar, los objetivos de gestión a cumplir, los respectivos sistemas y etapas a implementar y deberá ser propuesto por el Comité Técnico y aprobado anualmente por el Comité Triministerial, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
     Una vez aprobado el Programa Marco, el Comité Triministerial deberá aprobar los requisitos técnicos y los medios de verificación que permitirán medir el cumplimiento de los objetivos de gestión contemplados en el Programa Marco. La referida aprobación deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a su implementación.

     Artículo 7°. El Ministro del ramo acordará con el Jefe Superior de cada Servicio el Programa de Mejoramiento de la Gestión y los objetivos de gestión que le corresponderá alcanzar a cada institución durante el año siguiente, los que deberán ajustarse a las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco. Respecto de aquellos objetivos de gestión comprometidos que importen un mejoramiento continuo, en cada formulación no se podrán comprometer objetivos de gestión menos exigentes que los establecidos o los logrados en períodos anteriores.

     Para la elaboración del Programa de Mejoramiento de la Gestión a que se refiere el inciso anterior, el Ministro del ramo presentará la propuesta al Comité Técnico en los plazos que al efecto señale anualmente la Secretaría Técnica a través de oficio, los que en todo caso deberán ser concordantes con el período fijado para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente.
     El Comité Técnico, asistido por los expertos en las áreas prioritarias, efectuará las observaciones que la propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión le mereciere. Éstas deberán notificarse al Jefe Superior del Servicio y, además, al Ministro del ramo, quien introducirá las correcciones pertinentes a la propuesta o bien la mantendrá, entregando al Comité de Ministros los fundamentos que la respalden.
     Será responsabilidad del Ministro del ramo velar por la calidad técnica, la coherencia intersectorial y el nivel de exigencia que involucre el logro de los Programas de Mejoramiento de la Gestión.

     Artículo 8°. Una vez enviado al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente, el Ministro del ramo ajustará el Programa de Mejoramiento de la Gestión y lo comunicará, a más tardar el 30 de octubre al Comité Triministerial, con la finalidad de que éste analice su pertinencia con las prioridades gubernamentales así como su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el proyecto de presupuesto de cada institución y con las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco.

     Artículo 9°. Una vez aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a una revisión y adecuación final del Programa de Mejoramiento de la Gestión y el Ministro del ramo a través de un decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito conjuntamente con los Ministros del Comité Triministerial, fijará los objetivos de gestión a alcanzar el año siguiente. Este decreto deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de cada año y en él se considerará como antecedente la o las constancias que emanen de los procesos de formulación a que se refiere el artículo 30 de este reglamento.
     El período de ejecución de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y de los objetivos que de él se derivan, corresponderá al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

     Artículo 10°. Excepcionalmente, durante el período de ejecución, el Programa de Mejoramiento de la Gestión podrá ser revisado o reformulado en la medida que en dicho período se presenten causas externas calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien, se produzcan reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.

     La calificación de las referidas causas, así como la posterior revisión o reformulación de los objetivos de gestión, en su caso, serán efectuadas por el Comité Triministerial, en los plazos que este defina, a solicitud del Ministro del ramo.
     Las modificaciones que se deriven de lo establecido en el inciso anterior se refrendarán en un decreto fundado expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por el Comité Triministerial, conjuntamente con el Ministro del ramo.


     TÍTULO III

     De las prioridades y ponderación de los objetivos de gestión


     Artículo 11°. El decreto a que se refiere el artículo 9º del presente reglamento, deberá contener respecto de cada objetivo de gestión que en él se fije, un indicador o instrumento de similar naturaleza, y el o los medio(s) de verificación que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.


     Artículo 12°. Los objetivos de gestión deberán ser priorizados por el Servicio de acuerdo con su importancia para el logro de las áreas prioritarias definidas. Para estos efectos, se clasificarán en objetivos de Alta Prioridad, objetivos de Mediana Prioridad y objetivos de Menor Prioridad.
     Cada objetivo de gestión de Alta Prioridad, no podrá tener una ponderación inferior a uno de Mediana Prioridad y, a su vez, cada objetivo de gestión de Mediana Prioridad no podrá tener una ponderación inferior a un objetivo de gestión de Menor Prioridad.
     El Servicio podrá presentar, para cada año, objetivos de gestión para cada una de las prioridades establecidas, sin que el de Menor Prioridad pueda tener una ponderación inferior a un 5 por ciento.


     TÍTULO IV

     De la evaluación del grado de cumplimiento


     Artículo 13°. A más tardar el 15 de enero de cada año, el Jefe Superior del Servicio deberá remitir a la Secretaría Técnica los antecedentes necesarios para efectos de que expertos en las áreas prioritarias, efectúen una validación técnica del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos en el Programa de Mejoramiento de la Gestión. Tal validación técnica constituirá una opinión autorizada y contendrá un análisis explicativo de las razones por las que se da o no se da por cumplido un determinado objetivo de gestión.
     Los resultados de dicha validación técnica deberán ser entregados por los expertos en áreas prioritarias a la Secretaría Técnica, a más tardar a los cinco días hábiles contados desde la fecha establecida en el artículo anterior.
     La Secretaría Técnica, tomando como base la validación a que se refieren los incisos anteriores, efectuará la propuesta de evaluación de los objetivos de gestión.
     Los resultados de la citada propuesta de evaluación deberán ser informados por la Secretaría Técnica al Jefe Superior del Servicio dentro de 2 días hábiles, contados desde la entrega de los resultados de la validación técnica a que se refiere el inciso segundo de este artículo.


     Artículo 14°. Recibido el resultado de la propuesta de evaluación señalada en el artículo anterior, el Jefe Superior del Servicio deberá a más tardar al segundo día hábil siguiente a su recepción informar al Ministro del cual depende o con el cual se relaciona, respecto del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión de su institución logrados al 31 de diciembre del año anterior.
     Dicho informe deberá contener como mínimo la cifra o valor efectivo alcanzado, para cada uno de los objetivos de gestión comprometidos, además de una evaluación cualitativa que explique las principales desviaciones respecto de los objetivos planteados.


     Artículo 15°. El Ministro del ramo analizará dicho informe, introducirá las correcciones que estime conveniente y certificará la veracidad de la información en él contenida, debiendo enviar, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, el informe de cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión con los antecedentes sobre el grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos de gestión comprometidos, al Comité Triministerial.
     Con todo, de operar los procedimientos contemplados en el artículo 19 del presente reglamento, el plazo anterior se extenderá hasta el 14 de febrero de cada año.


     Artículo 16°. El Comité Triministerial, sobre la base del informe de cumplimiento enviado de conformidad al artículo anterior por el Ministro del ramo, evaluará y determinará el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución.
     Para efectos de la evaluación, el Comité Triministerial podrá complementar la información a que se refiere el inciso precedente con la opinión de expertos en las áreas prioritarias distintos a los que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.

     Artículo 17°. En caso que el proceso de validación técnica del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión contenidos en el Programa de Mejoramiento de la Gestión al que se refiere el artículo 13 incluya expertos externos al sector público, éstos serán contratados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos.


     Artículo 18°. El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión se determinará comparando la cifra o valor efectivo alcanzado por dicho objetivo al 31 de diciembre del año respectivo con la cifra comprometida en el Programa de Mejoramiento de la Gestión para cada uno de los respectivos objetivos de gestión.
     Se entenderá cumplido cada objetivo de gestión si cumple con todos los requisitos técnicos acreditados por los medios de verificación aprobados por el Comité Triministerial, de conformidad al inciso final del artículo 6° del presente reglamento. La verificación del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión tomará sólo valores de cien por ciento si cumple y cero por ciento si no cumple, excepto en aquellos casos que el Programa Marco establezca un Sistema con ponderaciones iguales o superiores a cincuenta por ciento y sólo respecto de aquél.
     El grado de cumplimiento global de la institución se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 12 de este reglamento, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales.
     A través de un decreto expedido a más tardar el 10 de marzo, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por el Ministerio del ramo, suscrito además por los Ministros del Comité Triministerial, se señalará el grado de cumplimiento global del Programa de Mejoramiento de la Gestión de cada institución respecto del año calendario inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento por desempeño institucional que le corresponderá recibir durante el año respectivo.


     Artículo 19°. El Jefe Superior del Servicio que discrepe de los resultados de la propuesta de evaluación efectuada por la Secretaría Técnica, podrá formular sus observaciones ante ésta, a más tardar al segundo día hábil siguiente a su recepción. En tal caso, la Secretaría Técnica, apoyada en la opinión de los expertos en áreas prioritarias a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, deberá pronunciarse sobre ellas a más tardar al quinto día hábil, contado desde la recepción de dichas observaciones.
     En el evento que el Jefe Superior del Servicio mantenga sus discrepancias con la respuesta de la Secretaría Técnica, podrá insistir en dichas observaciones, incluyéndolas en el informe de cumplimiento que deberá remitir al Ministro del ramo, a más tardar a los dos días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta dada por la Secretaría Técnica.
     El Ministro del ramo, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Jefe Superior del Servicio, decidirá si acoge lo planteado por la Secretaría Técnica o adhiere a las discrepancias del Servicio e insiste en ellas ante el Comité Triministerial. En este último caso, la presentación de estas observaciones deberá efectuarse a más tardar el 14 de febrero de cada año.
     En ningún caso las observaciones que formule el Ministro del ramo podrán incluir aspectos distintos a los que hubieren sido anteriormente objeto de observación por parte de los respectivos Jefes de Servicio ante la Secretaría Técnica.
     El Comité Triministerial, con el apoyo del Comité Técnico, que le proporcionará todos los antecedentes necesarios para la adecuada resolución, resolverá sobre las observaciones planteadas a más tardar el 7 de marzo de cada año, determinando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, así como el grado de cumplimiento global del Programa de Mejoramiento de la Gestión.
     Conforme a lo resuelto en el inciso anterior, el decreto a que se refiere el inciso final del artículo 18 de este reglamento, se dictará a más tardar el 10 de marzo de cada año.


     Artículo 20°. Las observaciones a las que se refiere el artículo anterior deberán efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en que se fundan, y acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan. Para este efecto podrán existir formularios tipo a través de la aplicación web a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento.
     En caso que un plazo de los mencionados en el presente Título venza un sábado, domingo o festivo, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
     El incumplimiento de los plazos a que se refiere el presente Título no invalidará las actuaciones realizadas fuera de éstos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, de conformidad con las normas de general aplicación.


     TÍTULO V

     De los mecanismos de control y apoyo

     Artículo 21º. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, cada Jefe Superior de Servicio será responsable de la evaluación permanente de los objetivos de gestión comprometidos. Además, deberá generar los mecanismos internos que permitan un adecuado control y seguimiento de éstos.


     Artículo 22°. El Ministro del ramo dispondrá la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por los Servicios de su sector.
     Del mismo modo, será responsable por la veracidad de la información sobre cumplimiento de los objetivos de gestión que se comunique al Comité Triministerial, para lo cual deberá fortalecer sus unidades de auditoría y control interno.


     TÍTULO VI

     De los mecanismos y participación de los funcionarios y de sus asociaciones


     Artículo 23°. El Jefe Superior de cada Servicio establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo, ya sea a través de buzones, correos electrónicos, avisos en lugares visibles y de fácil acceso u otro medio análogo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus delegados de personal, o a través de las asociaciones de funcionarios, si las hubiere, en las etapas de formulación, de implementación y de evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión.
     Será responsabilidad del Jefe Superior del Servicio informar oportunamente de la Propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión a los funcionarios de su repartición, así como de los resultados de la evaluación.


     TÍTULO VII

     Del Comité Triministerial


     Artículo 24°. El Comité Triministerial tendrá las siguientes funciones:

a)   Aprobar anualmente el Programa Marco propuesto por el Comité Técnico.
b)   Aprobar anualmente, conjuntamente con el Ministro del ramo, los objetivos de gestión de los Programas de Mejoramiento de la Gestión sobre la base de las propuestas formuladas por los Servicios, los que en todo caso deberán ajustarse al Programa Marco.
c)   Aprobar las modificaciones a los objetivos de gestión propuestos por el Ministro del ramo, cuando durante el período de ejecución se presentaran causas externas calificadas y no previstas, que limitaran seriamente sus logros o bien se produjeran reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.
d)   Evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución.
e)   Resolver las observaciones planteadas por el Ministro del ramo respecto del resultado de la propuesta de evaluación efectuada por la Secretaría Técnica.


     TÍTULO VIII

     Del Comité Técnico

     Artículo 25°. Habrá un Comité Técnico que estará integrado por el Director de Presupuestos, el Subsecretario de Desarrollo Regional del Ministro de Interior y el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia.


     Artículo 26°. Dicho Comité tendrá como función apoyar técnicamente a los Ministros del Interior, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia en los análisis y proposiciones que contemplan los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, o en cualquier otra materia relacionada con la aplicación de este reglamento que dichos Ministros le soliciten. Serán responsabilidades principales del Comité Técnico, las siguientes:

a)   Elaborar la propuesta de Programa Marco para el año siguiente.
b)   Prestar colaboración a los Jefes Superiores de los Servicios en la elaboración de la propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión.
c)   Asesorar en la supervisión de la marcha del proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y de los objetivos de gestión, así como el cumplimiento de los acuerdos y plazos que se desprendan de dicho proceso.
d)   Apoyar técnicamente al Comité Triministerial en la revisión de los objetivos de gestión de aquellos Servicios que durante el período de ejecución resulten afectados por las causas externas a que se refiere el artículo 10 de este reglamento.
e)   Apoyar técnicamente al Comité Triministerial en la evaluación del cumplimiento de los objetivos de gestión de los Servicios, sobre la base de la propuesta de evaluación realizada por la Secretaría Técnica.
f)   Apoyar técnicamente al Comité Triministerial en la adecuada resolución de las observaciones planteadas por los Ministros del ramo a la propuesta de evaluación de la Secretaría Técnica.
g)   Convocar a los expertos internos de la Administración para que la asesoren en el cumplimiento de las funciones que le encomienda el presente reglamento.


     Artículo 27°. Las sesiones del Comité Técnico serán convocadas por los Ministros del Interior, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia, actuando individual o colectivamente, para tratar materias relacionadas con la aplicación del artículo 6° de la ley 19.553 y este reglamento.
     Adicionalmente, durante las fases de formulación y evaluación de los objetivos de gestión, el Comité Técnico podrá ser convocado a petición de cualquiera de sus integrantes.
     En la primera sesión anual del Comité Técnico se acordará la metodología de trabajo para las reuniones incluyendo mecanismos para llegar a acuerdo. Asimismo, se nombrará un Secretario de actas quien levantará registro de sesiones del Comité Técnico.


     TÍTULO IX

     De la Secretaría Técnica


     Artículo 28°. La Dirección de Presupuestos oficiará de Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la coordinación de todas las actividades que demande la aplicación de este reglamento; canalizará toda la información y los documentos que se deriven de su aplicación. Adicionalmente, se encargará de proveer la infraestructura y el apoyo administrativo necesarios para que el Comité Triministerial desempeñe las tareas encomendadas en el reglamento. Tendrá, además, las siguientes funciones:

a)   Apoyar al Comité Técnico en la elaboración de una propuesta de las áreas prioritarias del Programa Marco y de modificaciones, inclusiones o eliminaciones a las mismas.
b)   Apoyar, coordinar y supervisar las actividades de formulación y seguimiento de los objetivos de gestión de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de cada año de los Servicios.
c)   Apoyar, coordinar y supervisar las actividades de formulación, seguimiento y validación técnica de los Programas de Mejoramiento de la Gestión que efectúen los expertos en las áreas prioritarias.
d)   Informar a los Servicios, previo al inicio del período de ejecución de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, los criterios y/o medios con arreglo a los cuales se desarrollará el proceso de validación técnica, propuesta de evaluación y evaluación, así como la participación de los expertos en áreas prioritarias, en dicho proceso.
e)   Apoyar técnicamente tanto al Comité Triministerial como al Comité Técnico en la revisión de los objetivos de gestión de aquellos Servicios que durante el período de ejecución resulten afectados por las causas externas a que se refiere el artículo 10 de este reglamento.
f)   Efectuar la propuesta de evaluación de los objetivos de gestión de los servicios sobre la base de la validación técnica realizada por los expertos en áreas prioritarias y pronunciarse sobre las observaciones formuladas al resultado de la propuesta de evaluación.
g)   Prestar apoyo técnico al Comité Técnico y al Comité Triministerial en las tareas que éstos le encomienden para el desarrollo de las funciones que les asigna el presente reglamento.
h)   Contratar a los expertos en las áreas prioritarias, que resulten necesarios para prestar asesoría durante el proceso de formulación, implementación y evaluación.

     Artículo 29°. Con el objeto de facilitar los procesos de formulación, ejecución, seguimiento, propuesta de evaluación y evaluación del cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de los distintos Servicios, la Secretaría Técnica implementará canales confiables de información y comunicación, sean éstos electrónicos (aplicaciones Web, formularios Web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la Ley N° 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas memorandos) en los que quede constancia del envío, recepción, aprobación u observaciones al proceso de formulación, ejecución, seguimiento, validación técnica, propuesta de evaluación y evaluación de cumplimiento de los objetivos de gestión, así como de los remitentes de dicha información o de quienes los representen, pudiendo extenderse, en su caso, las constancias que emanen de dichos procesos.


     TÍTULO X

     De los expertos internos o externos


     Artículo 30°. Los expertos en las áreas prioritarias definidas en el Programa Marco internos o externos al sector público de que trata el artículo 13 del presente reglamento tendrán por función asesorar al Comité Triministerial, Comité Técnico y Secretaría Técnica, según corresponda, en el proceso de formulación, ejecución, propuesta de evaluación, evaluación y seguimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión.
     Los expertos, internos o externos al sector público, tendrán como principales responsabilidades:

a)   Entregar apoyo técnico en el proceso de formulación, validación técnica, propuesta de evaluación, evaluación y seguimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por la institución, a petición del Comité Triministerial, conjuntamente con el Ministro del ramo y/o del Comité Técnico.
b)   Efectuar validaciones técnicas del cumplimiento de los objetivos de gestión de los Servicios, emitiendo los informes parciales y/o finales que correspondan.
c)   Llevar a cabo las tareas que les demande la Secretaría Técnica para la adecuada aplicación del presente reglamento.

     TÍTULO FINAL

     Artículo 31°. Derógase, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el decreto supremo N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda.

     DISPOSICIÓN TRANSITORIA

     Artículo único: Para efectos de la aplicación del incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N°19.553, durante los años 2011 y 2012 han regido y regirán las ponderaciones de los objetivos de gestión y demás requerimientos contenidos en el Programa Marco, de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, correspondientes a dichos períodos.


     Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

     División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 334, de 2012, del Ministerio de Hacienda
     Nº 16.854.- Santiago, 23 de marzo de 2012.
     Esta Contraloría General ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe, mediante el cual se aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.553, para la aplicación del incremento por desempeño institucional que indica y deroga el decreto Nº 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda, por ajustarse a derecho.
     No obstante, cumple con hacer presente que la letra h), del artículo 28, del texto reglamentario en examen, según la cual compete a la Dirección de Presupuestos, en su calidad de Secretaría Técnica en los procesos de formulación, implementación y evaluación de los objetivos de gestión, la función de contratar a los expertos en las áreas prioritarias para prestar asesoría en dichas etapas, debe entenderse referida a los expertos "externos"; teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2, letra f); 13 y 17, del decreto en comento.
     Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.
     Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.

Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.

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