martes, 24 de abril de 2012

CORTE DE VALPARAÍSO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR MULTAS A BOLETÍN CIUDADANO (Fallo de 20 de Abril de 2012)




La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por los editores de un boletín ciudadano en contra de la Municipalidad de Zapallar.

En fallo unánime (causa rol 368-2012), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Hugo Fuenzalida, Carolina Figueroa y el abogado integrante Eduardo Court, acogieron la acción cautelar presentada por los editores del boletín denominado “La Z de Zapallar”, en contra del alcalde de la comuna, Nicolás Cox Urrejola.

El recurrente, Desiderio Tapia González, editor responsable, recurrió a la justicia porque el municipio le aplicó una serie de multas por repartir el boletín que pública periódicamente en la comuna.

El fallo determina que el actuar municipal vulnera el legítimo derecho constitucional a emitir opinión e informar, que asegura a todas las personas la Constitución Política de la República.

“Que del análisis de estos antecedentes puede concluirse que la actuación de la municipalidad recurrida ha sido ilegal, toda vez que mediante la actuación de funcionarios de su dependencia, ha obstaculizado el derecho establecido en el artículo 1° inciso 1° de la referida Ley N°19.733, al cursar estos “partes” por infracciones a la Ordenanza Municipal de Zapallar, contenida en el decreto alcaldicio N°3.926/2009, de 28 de octubre de 2009 -concretamente al artículo noveno del referido cuerpo normativo-, relativo a derechos de publicidad y propaganda. En efecto, todos los numerales del precepto citado establecen el pago de derechos por conceptos de “publicidad y propaganda”, y en ninguno de éstos puede encuadrarse el reparto de los boletines a que se ha hecho referencia, que se distribuyen gratuitamente a los habitantes de Zapallar, puesto que ninguna publicidad ni propaganda se encuentra contenida en ellos”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En consecuencia, si bien los actos de la municipalidad recurrida no privan al recurrente de su libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, sin duda perturban y amenazan este derecho, al obstaculizar, sin justificación y por medio de denuncias legalmente infundadas –al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 1° de la Ley N°19.733-, denuncias que pueden derivar en sanciones pecuniarias, aplicadas por el Juzgado de Policía Local competente, como ya ocurrió en el caso sub-lite con anterioridad a la presentación de esta acción constitucional. Que, según lo razonado precedentemente, las actuaciones ilegales de la municipalidad recurrida, han vulnerado el legítimo derecho constitucional a emitir opinión e informar, que asegura a todas las personas la Constitución Política de la República en el numeral 12 de su artículo 19, en cuanto tales actuaciones han perturbado y amenazan el futuro ejercicio de esta facultad”.

Se acoge el recurso de protección deducido a fojas 29 por los abogados CIRO COLOMBARA LÓPEZ y FELIPE HOLMES SALVO, en representación del Boletín Ciudadano La “Z” de Zapallar, representado por su editor responsable don DESIDERIO MIGUEL TAPIA GONZÁLEZ, sólo en cuanto a su interposición respecto de la I. Municipalidad de Zapallar y, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, se dispone que la I. Municipalidad de Zapallar deberá abstenerse en lo sucesivo de actuaciones como las que han motivado este recurso, así como de cualesquiera otras que priven, perturben o amenacen la circulación del Boletín La “Z” de Zapallar y el legítimo ejercicio de la libertad del recurrente de emitir opinión y de informar, sin censura previa”, concluye el fallo.
  

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