La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección
presentado por los editores de un boletín ciudadano en contra de la
Municipalidad de Zapallar.
En fallo unánime (causa rol 368-2012), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Hugo Fuenzalida, Carolina Figueroa y el abogado integrante Eduardo Court, acogieron la acción cautelar presentada por los editores del boletín denominado “La Z de Zapallar”, en contra del alcalde de la comuna, Nicolás Cox Urrejola.
El recurrente, Desiderio Tapia González, editor responsable, recurrió a
la justicia porque el municipio le aplicó una serie de multas por repartir el
boletín que pública periódicamente en la comuna.
El fallo determina que el actuar municipal vulnera el legítimo derecho
constitucional a emitir opinión e informar, que asegura a todas las personas la
Constitución Política de la República.
“Que del análisis de estos antecedentes puede concluirse que la
actuación de la municipalidad recurrida ha sido ilegal, toda vez que mediante
la actuación de funcionarios de su dependencia, ha obstaculizado el derecho
establecido en el artículo 1° inciso 1° de la referida Ley N°19.733, al cursar
estos “partes” por infracciones a la Ordenanza Municipal de Zapallar, contenida
en el decreto alcaldicio N°3.926/2009, de 28 de octubre de 2009 -concretamente
al artículo noveno del referido cuerpo normativo-, relativo a derechos de
publicidad y propaganda. En efecto, todos los numerales del precepto citado
establecen el pago de derechos por conceptos de “publicidad y propaganda”, y en
ninguno de éstos puede encuadrarse el reparto de los boletines a que se ha
hecho referencia, que se distribuyen gratuitamente a los habitantes de
Zapallar, puesto que ninguna publicidad ni propaganda se encuentra contenida en
ellos”, dice el fallo.
La resolución agrega: “En consecuencia, si bien los actos de la
municipalidad recurrida no privan al recurrente de su libertad de emitir
opinión y la de informar, sin censura previa, sin duda perturban y amenazan
este derecho, al obstaculizar, sin justificación y por medio de denuncias
legalmente infundadas –al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 1° de
la Ley N°19.733-, denuncias que pueden derivar en sanciones pecuniarias,
aplicadas por el Juzgado de Policía Local competente, como ya ocurrió en el
caso sub-lite con anterioridad a la presentación de esta
acción constitucional. Que, según lo razonado precedentemente, las actuaciones
ilegales de la municipalidad recurrida, han vulnerado el legítimo derecho
constitucional a emitir opinión e informar, que asegura a todas las personas la
Constitución Política de la República en el numeral 12 de su artículo 19, en
cuanto tales actuaciones han perturbado y amenazan el futuro ejercicio de esta
facultad”.
“Se acoge el recurso de protección deducido a fojas 29 por
los abogados CIRO COLOMBARA LÓPEZ y FELIPE HOLMES SALVO, en representación del
Boletín Ciudadano La “Z” de Zapallar, representado por su editor responsable
don DESIDERIO MIGUEL TAPIA GONZÁLEZ, sólo en cuanto a su interposición respecto
de la I. Municipalidad de Zapallar y, para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del recurrente, se dispone que la I.
Municipalidad de Zapallar deberá abstenerse en lo sucesivo de actuaciones como
las que han motivado este recurso, así como de cualesquiera otras que priven,
perturben o amenacen la circulación del Boletín La “Z” de Zapallar y el
legítimo ejercicio de la libertad del recurrente de emitir opinión y de
informar, sin censura previa”, concluye el fallo.
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