La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Fondo Nacional de Salud
(Fonasa) otorgar tratamiento médico a un grupo de personas, entre ellos varios
niños, que sufren una enfermedad liposomal y que no están recibiendo atención
hospitalaria.
En fallo unánime (rol 23576-2011) los
integrantes de la Segunda sala Omar Astudillo (ministro), Clara Carrasco
(fiscal judicial) y María Cristina Gajardo (abogada integrante) acogieron el
recurso de protección para otorgar tratamiento a personas afectadas por la
Enfermedad de Pompe.
El fallo determina que el Fonasa y el
Ministerio de Salud no respetaron el principio constitucional de igualdad ante
la ley al no otorgar tratamiento a los recurrentes y sí entregarlo a otras
personas afectadas por el mismo mal.
“Que estando el Fonasa y el Ministerio de Salud en cuanto su superior jerárquico, obligados a justificar la razonabilidad de la medida de entregar a sólo seis pacientes del sistema administrado por Fonasa, que no son los Recurrentes, la terapia enzimática de reemplazo que por el presente recurso se reclama, no lo hicieron, dando cuenta tan solo de escasez presupuestaria que les permitía financiar tan solo a dichos seis pacientes y no a los Recurrentes, sin indicar los criterios objetivos y razonables conforme a los cuales se prefirió a los señalados seis pacientes por sobre a los Recurrentes.”, dice el fallo.
“Que estando el Fonasa y el Ministerio de Salud en cuanto su superior jerárquico, obligados a justificar la razonabilidad de la medida de entregar a sólo seis pacientes del sistema administrado por Fonasa, que no son los Recurrentes, la terapia enzimática de reemplazo que por el presente recurso se reclama, no lo hicieron, dando cuenta tan solo de escasez presupuestaria que les permitía financiar tan solo a dichos seis pacientes y no a los Recurrentes, sin indicar los criterios objetivos y razonables conforme a los cuales se prefirió a los señalados seis pacientes por sobre a los Recurrentes.”, dice el fallo.
Agrega que : “Tal preferencia tiene a
juicio de esta Corte el carácter de arbitraria, por no ajustarse al Principio
de Igualdad ante la Ley y al Principio de no Discriminación consagrados en el
artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, correspondiendo al
Ministerio de Salud a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud,
otorgarles la terapia enzimática de reemplazo que por el presente recurso se
solicita para los Recurrentes, en la misma forma que hasta la fecha el
Ministerio de Salud lo ha dispuesto para otros seis pacientes, puesto que no se
han dado razones distintas de las presupuestarias, para preferir a unos pacientes
por sobre otros”.
Por lo tanto se determina : “ SE ACOGE
(…) y se ordena al Ministerio de Salud les otorgue gratuitamente, a través del
Sistema Nacional de Servicios de Salud, la terapia enzimática de reemplazo que
les permita enfrentar la enfermedad lisosomal que padecen, manifestada a través
de la enfermedad Pompe y en su caso la enfermedad Mucopolisacaridosis, en tanto
mantengan su calidad de afiliados al Fonasa”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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