La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia
dictada, el 26 de junio pasado, por el Primer Juzgado Civil de la ciudad que
condenó al Colegio de la Santísima Trinidad de San Pedro de la Paz, por
discriminación arbitraria al negar la admisión de la menor L.C.T. a sus aulas,
debido a la relación de convivencia de su madre.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada tuvo en
consideración que la menor cursó kínder, primero y parte de segundo básico en
el plantel, periodo en que fue aceptada como pupila, pese a que su madre
era soltera y vivía en casa de familiares, situación calificada como
"excepcional" por el colegio que pertenece al movimiento católico de
Schoenstatt, cuyo proyecto educacional está orientado a la familia y exige como
requisito el matrimonio religioso de los padres de sus alumnos.
En mayo de 2013, la pequeña fue retirada por su madre, debido a que se
trasladaron a la ciudad de Calama, retornando a los dos meses, solicitando su
reincorporación al colegio el 25 de julio de 2013, la que fue negada por la
entidad el 2 de agosto del mismo año, debido a que la mujer se encontraba
conviviendo con una persona distinta al padre biológico de la niña, pese a que
la pareja manifestó su intención de contraer matrimonio, reservando fecha en el
Servicio de Registro Civil para el 27 de diciembre de 2013.
"Que, así las cosas, la decisión denunciada de responsabilidad del
Colegio de la Santísima Trinidad fue desproporcionada, por ende, arbitraria
aduciendo como justificación razones que configuran categorías sospechosas de
discriminación, como son el estado civil y la filiación, perturbando con ello
el derecho constitucional de la niña a educarse en el establecimiento de su
elección, mediante obstáculos discriminatorios de accesibilidad no permitidos
por nuestro ordenamiento jurídico", afirma la sentencia redactada por
la ministra Verdugo.
Asimismo, la Corte de Apelaciones ratificó la resolución que
ordena reincorporar a la menor como alumna a contar del segundo semestre de
2014 o en el año escolar 2015.
Además, el establecimiento deberá pagar una multa a beneficio
fiscal, de 10 UTM (unidades tributarias mensuales), equivalentes a 424 mil 310
pesos.
Dicho fallo aún no se encuentra ejecutoriado.
SENTENCIA CONFIRMATORIA DE LA CORTE DE CONCEPCIÓN
DECISIÓN DE 1ER JUZGADO CIVIL CONCEPCIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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