La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó el amparo presentado por el
Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de menores de origen mapuche de
la comunidad de Lumaco Bajo, de la Región de Los Ríos, y que previamente fue
acogido por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
La sentencia del tribunal de alzada consideró ilegal y arbitrario el
actuar de Carabineros en un operativo que concluyó con la detención de dos
menores de edad.
"El desarrollo de los hechos se ajusta a lo expresado por los
menores, de forma tal que también resultan verosímil la conducta
desproporcionada de los funcionarios policiales en cuanto los niños fueron reducidos
violentamente, encañonados y al menos uno de ellos esposado, para luego ser
llevados a un recinto policial. Claramente esa conducta no se ajusta ni
remotamente a la situación prevista en el artículo 58 de la ley 20.084, la que
por lo demás no establece expresamente que puede procederse a la privación de
libertad del menor en la hipótesis prevista, por el contrario ella indica que
se han de tomar las medidas para restablecer el orden y la tranquilidad y
protección a la víctima, no expresa que la única medida posible para obtener
ese objetivo es detener al menor. El inciso segundo, refiere que el niño ha de
ponerse a disposición del tribunal de familia, lo que tampoco importa
detención. Luego precisa que el niño puede ser entregado a sus padres o guardadores
cuando la infracción es menor, en este caso se le ha imputado sólo a M.A.
lanzar piedras, lo que constituye una falta de aquellas posibles de sancionar a
los mayores de 14 años – artículo 496 N°26– por ende, dicha disposición no
resultaba aplicable en la especie, ni aún respecto de M.A. Tal situación torna
ilegal la actuación policial al detener a los dos menores, sin existir motivo
justificado y sin ampararse en norma legal", agrega el fallo del tribunal
de alzada.
Asimismo, continúa, "no puede desatenderse que en su actuar
Carabineros estaba obligado a cumplir el protocolo diseñado por la propia
institución, lo que no se hizo a cabalidad, es así como no se acreditó que
personal femenino estuviera a cargo de la detención de los menores, tal como se
indica en el apartado "Desalojo frente a ocupación o usurpación de
inmueble" –fojas 153– presencia que tampoco se advierte en las fotografías
acompañadas por la recurrida. Tampoco se dio cumplimiento a lo destacado en el
apartado "Detención de manifestantes menores de edad (niños niñas y
adolescentes) específicamente en lo referente a niños indígenas –fojas 158– que
por una parte los obliga a "considerar que en las comunidades indígenas
los niños están presente junto a los adultos en todas las actividades" y
por otra a priorizar la asistencia de un experto en cosmovisión indígena,
cuando resulte necesario el uso de la fuerza. Esto último, ubica a los agentes
del Estado en la obligación de apegar sus conductas a una situación de especial
consideración, no sólo por la menor edad del sujeto respecto del cual ha de
ejercer su función, sino también de su condición cultural diversa, lo que
obliga a un estándar superior –por su calidad de menor– y distinto –por su
etnicidad– en la conducta policial, lo que no se advirtió en el procedimiento
desplegado (…) resulta preciso mencionar que el actuar de carabineros y
cualquier otra fuerza de seguridad a cargo de mantener el orden público, no
debe exceder el uso de sus facultades de modo tal que sea su conducta la que
provoque un estado de hostilidad al punto que incite el desorden público, pues
ello resulta contrario al objetivo de su participación social. En la especie no
puede despreciarse la situación particular de haberse aplicado al sector un
particular sistema de control personal –cuya legalidad no se discutió en esta
causa– consistente en control de identidad y registro de bolsos y ropas,
situación a la que no está –ni debiera estar– acostumbrado ningún ciudadano. Lo
anterior obliga a revisar y redefinir el plan de acción en el cumplimiento de
sus obligaciones".
SENTENCIA DE CORTE SUPREMA Y FALLO DE CORTE DE VALDIVIA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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