La Corte
Interamericana de Derechos Humanos notificó el 27 de noviembre de 2014 la
Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Rochac Hernández y
otros Vs. El Salvador, sometido a la jurisdicción de este Tribunal el 21 de
marzo de 2013 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El caso se refiere a las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac
Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio
Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, a partir de los días 12 de diciembre de 1980,
25 de octubre de 1981, 12 de diciembre de 1981 y 22 de agosto de 1982,
respectivamente, sin que hasta la fecha se haya determinado el paradero o
destino posterior de los mismos. Dichas desapariciones se dieron en el
transcurso de diferentes operativos de contrainsurgencia durante el conflicto
armado en El Salvador y no constituyeron hechos aislados, ya que se insertan en
el patrón sistemático estatal de desapariciones forzadas de niñas y niños, que
se verificó durante el mencionado conflicto armado. En el presente caso
prevalece una situación de impunidad total y no se ha satisfecho el derecho de
los familiares de las víctimas a conocer la verdad, pese a que el Estado
realizó un reconocimiento de responsabilidad, en cual incluyó la aceptación
total de los hechos.
En la audiencia pública durante el trámite del caso ante la Corte
Interamericana, el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento de
responsabilidad internacional y expresó a todos los familiares de los niños
Santos Ernesto Salinas, José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena
Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala “un sincero pedido de
perdón porque en el pasado el Estado alegó la inexistencia de estos hechos que
formaron parte de un patrón de violencia que tuvo lugar en El Salvador durante
el pasado conflicto armado entre los años 1980 y 1991, especialmente en
aquellas zonas que fueron afectadas en mayor medida por enfrentamientos armados
y operativos militares, lo que hasta el día de hoy es causa de un profundo
sufrimiento a muchas familias”.
En la Sentencia, la Corte Interamericana concluyó que El Salvador era
responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de estas
personas y determinó que dichas desapariciones constituyeron violaciones
múltiples y continuadas de diversos derechos detallados en la Sentencia.
Además, el Tribunal determinó que el Estado realizó injerencias sobre la
vida familiar de la entonces niña y los entonces niños, víctimas del presente
caso, al sustraerlos y retenerlos ilegalmente vulnerando su derecho a permanecer
con su núcleo familiar y establecer relaciones con otras personas que formen
parte del mismo.
A su vez, la Corte consideró que estas
separaciones producidas por agentes del Estado, sin que hasta la fecha se haya
logrado la reunificación familiar, generaron y continúan generando afectaciones
específicas en cada uno de los integrantes de las familias, así como en las
dinámicas propias de cada una de las familias. La incertidumbre
sostenida sobre el paradero de los mismos ha provocado una afectación que se
prolonga en el tiempo y que aún se mantiene hoy.
La Corte advirtió que, habiendo transcurrido más
de 30 años de iniciada la ejecución de los hechos y 12 años de iniciada la
primera investigación, los procesos penales continúan en sus primeras etapas,
sin que se haya individualizado, procesado y, eventualmente, sancionado a
ninguno de los responsables, lo cual ha sobrepasado excesivamente el plazo que
puede considerarse razonable para estos efectos. En razón de lo anterior, la
Corte consideró que el Estado no ha llevado a cabo investigaciones serias,
diligentes y exhaustivas, en un plazo razonable, de los hechos concernientes a
las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos
Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo
Abarca Ayala.
La Corte estableció que su Sentencia constituye
por sí misma una forma de reparación y ordenó las siguientes medidas de
reparación integral, en virtud de las cuales el Estado debe, entre otras cosas: (i) continuar eficazmente
y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que
sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
todos los responsables de las desapariciones forzadas, así como de otros hechos
ilícitos conexos; (ii) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la
cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de la niña y los
niños, así como adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la
restitución de la identidad en caso de encontrarse con vida; (iii) adoptar las
medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia,
así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado
a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación
en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto
armado; (iv) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico, psicológico
y/o o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la
suma establecida; (v) realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; (vi) construir
un “jardín museo” donde recordar a las niñas y niños desaparecidos forzadamente
durante el conflicto armado.
Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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