lunes, 27 de mayo de 2013

MENSAJE PROPONE MODERNIZAR LA LOC SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS. (27 DE MAYO DE 2013.)


El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que los partidos políticos son fundamentales para las democracias a nivel mundial, ello por su activa intervención en el quehacer público de cada Nación.

Observa luego que la posibilidad que tienen los ciudadanos para agruparse mediante un partido político en conformidad a sus orientaciones ideológicas es un elemento esencial para fortalecer la democracia, y participar en las elecciones destinadas a ocupar cargos públicos o al interior del mismo partido, permitiendo ejercer un adecuado control del poder político. Asimismo, estos grupos cumplen un rol fundamental en la intermediación de los individuos y grupos de la sociedad civil, por una parte, y el Estado, por la otra, canalizando las demandas ciudadanas y promoviendo el debate público.

Según el Instituto Libertad y Desarrollo, “se trata de una iniciativa que en términos generales es correcta, al buscar aumentar los niveles de transparencia y legitimidad de nuestro sistema político. Tiene el potencial de generar una cultura de democracia interna, a partir del fortalecimiento de las estructuras internas, tanto a nivel central, como regional”.

Bajo este contexto, y sin perjuicio de los perfeccionamientos que se introduzcan en su tramitación legislativa, se trata de una modernización necesaria, sobre todo considerando los bajos niveles de aprobación que tienen los partidos ante la opinión pública, agregó el indicado Instituto.

En ese sentido, la iniciativa destaca la extremada desconfianza y falta de identificación de la ciudadanía con los partidos políticos en nuestro país. Agrega que existen duras críticas a estos grupos, como la falta de transparencia y el hecho de privilegiar sus intereses por sobre los del país, lo que a juicio del mensaje “tendría mucho de injusto”.

Con el objeto de evitar agravar tal situación y mejorar la conformación y funcionamiento de los partidos políticos chilenos, volviéndolos más transparentes, participativos y cercanos al quehacer e inquietudes de los ciudadanos, la iniciativa propone modernizar la Ley Orgánica Constitucional N° 18.603, sobre Partidos Políticos, que, entre sus distintos aspectos, “faculta a crear o participar en corporaciones o fundaciones, centros de estudios u otras asociaciones voluntarias; elimina la restricción que impide a los partidos participar en plebiscitos comunales; facilita su constitución permitiendo que varios trámites puedan realizarse en la web del Servicio Electoral; entrega mayor regulación para la tramitación de las solicitudes de afiliación e introduce la categoría de adherentes, los cuales corresponderán a menores de 18 y mayores de 14 años, extranjeros residentes o las personas que el partido determine; efectúa algunas modificaciones a la estructura de los partidos. Así, cada entidad deberá contemplar una Directiva Central, una Comisión Política,un Órgano Representativo Nacional (corresponde al actual Consejo General), Órganos Representativos Regionales (corresponde a los actuales Consejos Regionales) y un Tribunal Supremo”.

De igual forma, el proyecto “fortalece la democracia interna, estableciendo nuevas infracciones relacionadas con el fraude electoral de las elecciones internas; incrementa la transparencia, ampliando los contenidos que deben estar expresados en la página web del partido; establece un catálogo más extenso de derechos y deberes de los afiliados. En cuanto a los primeros, permite a los afiliados participar en la elaboración del programa del partido y en la modificación de la declaración de principios, y presentarse como candidato y ser elegible como miembro de cualquier órgano interno del partido; mantiene la prohibición de las órdenes de partido y se amplía a todos los funcionarios de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones”.
Finalmente, “plantea cambios menores en materia de disolución. Se amplía la excepción que permite evitarla en aquellos casos en que el partido no alcanza el 5% de los sufragios válidamente emitidos en una elección de diputados; contemplándose un mejor sistema de controles, sanciones y recursos, destinados a hacer efectivos los derechos de los militantes, las normas sobre democracia interna, las obligaciones de publicidad y el respeto por la legalidad; entre otras ideas que el proyecto consulta”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

jueves, 16 de mayo de 2013

MENSAJE PROPONE AMPLIAS MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. (16 DE MAYO DE 2013.)


El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que los partidos políticos cumplen un rol insustituible en términos de intermediación entre la ciudadanía y el Estado, en la formación de cuadros capaces de conducir el gobierno y en la aportación de información relevante sobre los candidatos a elección popular. Sin embargo, es claro que tanto la confianza en los partidos como la identificación de la ciudadanía con éstos han descendido a niveles muy bajos, como lo demuestran los distintos sondeos de opinión pública.

Por lo señalando anteriormente, la iniciativa tiene por objeto realizar importantes modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de los partidos políticos, particularmente en materia de democracia interna, simplificación de trámites, derechos y deberes de los militantes, transparencia, entre otras.

En particular, respecto de las actividades propias de los partidos, se amplía el artículo 2° del cuerpo legal mencionado en el sentido de incorporar la formación y manifestación de la voluntad política de la ciudadanía, y la educación cívica, como actividades de los partidos, extendiéndose igualmente las actividades específicas que podrán ejercer.

Por otro lado, se simplifican un conjunto de trámites relativos a publicaciones y formalidades que se deben llevar a cabo. En la misma línea, los partidos deberán establecer en sus estatutos los procedimientos y plazos de tramitación de las solicitudes de afiliación y llevar un registro general actualizado de todos sus militantes, el que deberán proporcionar al Director del Servicio Electoral. Igualmente, los partidos podrán contemplar y regular la figura de los adherentes.

A continuación, el proyecto incorpora, en materia de órganos internos, la Comisión Política de los partidos, la cual llevará un control más efectivo y permanente de la Directiva Nacional. También se establecen el número y forma de convocatoria a las sesiones del Órgano Representativo Nacional y Regional de los partidos, que podrán ser convocados a sesiones extraordinarias por sus integrantes o por los militantes por un quórum que no podrá ser superior a un tercio en el caso de los primeros y a un 10% en el de los segundos; y la periodicidad y forma de elección de los miembros de los órganos internos, que deberá realizarse a lo menos cada tres años, perfeccionando los mecanismos de democracia interna, de conformidad con el mandato constitucional del artículo 19 N° 15 de la carta fundamental.

Luego, se incluye un título nuevo relativo a transparencia y publicidad, estableciendo las informaciones que deberán estar a disposición permanente en el sitio web del partido así como en el del Servicio Electoral, en virtud de la transparencia activa, así como también las informaciones y forma de ejercicio de la transparencia pasiva.

Finalmente, y entre otras materias relevantes, la iniciativa presidencial propugna la descripción detallada de los derechos y deberes de los afiliados, agregando, en lo relativo a las órdenes de partido, que cualquier autoridad o afiliado a un partido político podrá ser sancionado, de conformidad con los procedimientos establecidos en sus estatutos, por actos vulneratorios de la declaración de principios o los estatutos.

Comentando el mensaje, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, indicó que se trata de “una reforma profunda, que recoge inquietudes de todos los sectores, de la ciudadanía en general, que apunta a volver a darles a los partidos políticos chilenos la confianza que la ciudadanía requiere en ellos”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

miércoles, 15 de mayo de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PLANTEÓ REGULAR POR LEY EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN. (15 DE MAYO DE 2013)


En el marco del trabajo desarrollado por la Comisión Investigadora del derecho de reunión y seguridad pública, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) planteó regular por ley y no por Decreto Supremo –como se hace hasta ahora– el ejercicio del derecho consagrado en el numeral 13° del artículo 19 de la Constitución Política.  

En la oportunidad, el INDH, a través del jefe de su Unidad Jurídica, Rodrigo Bustos, sostuvo que “la actuación de la autoridad administrativa, ya sean intendentes o gobernadores, respecto del derecho de reunión, se enmarca dentro de la regulación existente en la Constitución como en el Decreto Supremo 1086, de 1983, sobre reuniones públicas”.

Sobre el particular, explicó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos estima que la regulación (DS 1086) no es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos, porque de acuerdo a los distintos tratados, las restricciones al derecho de reunión deben estar establecidas por ley. “No puede ser cualquier norma jurídica, porque si no se entendería que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que consagrar dichas restricciones en disposiciones de carácter general”, afirmó.

Asimismo, informó que el Decreto Supremo también contempla algunas referencias a la posibilidad de autorizar o no el ejercicio del derecho de reunión, lo que iría en contra de los estándares del derecho internacional, los cuales son claros en señalar que lo que se requiere es una notificación o aviso a las autoridades administrativas, cuyo objeto es informar para que tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio de este derecho, sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades del resto de la comunidad.

Al efecto, cabe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 15, luego de reconocer el derecho de reunión pacífica y sin armas, dispone que  el ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Por otra parte, en la instancia el INDH valoró que, desde el año 2012, se han podido observar distintas mejoras en algunos procedimientos policiales, como por ejemplo, mantener una distancia prudente de la marcha, lo que permite que la expresión popular se desarrolle, destacando, al mismo tiempo, la instalación de cámaras de video en los retenes móviles, como medida de transparencia, aunque pidió que se mantengan almacenadas las imágenes por más tiempo que los actuales 15 días. Asimismo, resaltó la posibilidad que los observadores de derechos humanos tienen ahora de acceder a los vehículos policiales, de modo de constatar el tratamiento de las personas detenidas.

De igual manera, el jefe de la Unidad Jurídica se mostró conforme con el hecho que se estén separando en las comisarías a niños y adolescentes de los adultos, así como los hombres de las mujeres, y celebró la creación, en la segunda mitad de 2011, de un departamento de Derechos Humanos en Carabineros de Chile. Aseguró que mantienen una permanente coordinación con dicho organismo, tanto en torno al desarrollo de manifestaciones públicas, como para realizar jornadas de capacitación al personal de la institución.

En la oportunidad, la diputada María Angélica Cristi criticó que se cuestione hoy un decreto que ha venido funcionando desde 1983 sin problemas y llamó a mantener un sistema regulatorio que permita a la autoridad manejar efectivamente el ejercicio del derecho de reunión.

Además, solicitó al Instituto que en su análisis y sugerencias tome también en cuenta los derechos humanos de los carabineros, muchas veces atacados por los antisociales con armas de mayor calibre que las usadas por las mismas policías, como son las bombas molotov.

Fuente: Diario Constitucional de Chile.

lunes, 29 de abril de 2013

PARLAMENTARIOS PROPONEN ESTABLECER NUEVO REQUISITO PARA SER ELEGIDO DIPUTADO.




El proyecto de reforma constitucional de los diputados Arenas, Cristi, Hasbún, Sabat, Silva, Turres y Ward, expresa que el artículo 48 establece que, para ser elegido diputado, se debe ser “ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección”.

Observa luego que “los requisitos establecidos por nuestra Constitución para ser elegido diputado son insuficientes si lo que buscaba el constituyente era velar porque aquellas personas que formen parte de la Cámara de Diputados sean personas de reconocida probidad, de intachable apego a la ley y de una vida ajena a cualquier acto de ilegalidad”.

Agrega que la enumeración que hace el artículo 48 excluye “cualquier sanción accesoria de carácter administrativo aparejada a penas inferiores a la aflictiva, tal como inhabilidad para ejercer determinados públicos o de elección popular, etc”.

Con el objeto de subsanar tal situación, proponen establecer como requisito "no haber sido inhabilitado de manera temporal o permanente para ejercer un cargo de elección popular".


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


viernes, 5 de abril de 2013

CÁMARA DE DIPUTADOS HIZO LUGAR A LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO BEYER.

La Carta Fundamental contempla como una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados el declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las autoridades y por las causales que en el artículo 52 N°2 se enumeran taxativamente. Dentro de las personas acusables, se encuentra a los Ministros de Estado fundado en haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.

El día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó –por 58 votos a favor y 56 en contra– la acusación constitucional formulada en contra del Ministro de Educación Harald Bayer.

Asimismo, se acordó nombrar como integrantes de la Comisión -que formalizará y proseguirá la Acusación Constitucional ante el Senado- a los diputados Chaín, Núñez y Monsalve.

En tanto, la diputada Sepúlveda –representante de la parte acusatoria– argumentó que el libelo fue del resultado del “agotamiento de todos los recursos legales y constitucionales” para que el secretario de Estado “se preocupe de hacer cumplir las normas aplicables a su sector”.

Mientras que el abogado Enrique Barros – representante de la parte acusada – reiteró que “no hay antecedentes que permitan sostener que el Ministro Beyer haya incurrido responsabilidad constitucional”, al no ser verdaderas las infracciones que se le imputan y aun cuando ésta fuesen efectivas, “no pertenecen al conjunto de graves ilícitos que de los inicios de la República han justificado la acusación constitucional”.

Finalmente el Ministro de Educación acusado enfatizó en que su labor como funcionario público la ha desempeñado con celo y dedicación desde que asumió en el cargo, calificando de ser injustas y falsas “las acusaciones de haber faltado a la probidad, de no haber ejercido el control jerárquico de los órganos bajo mi dependencia y de haber incumplido la fiscalización de las actividades del sector educación”.

Corresponde ahora que el procedimiento continúe su tramitación ante el Senado que estaría llamado a resolver como jurado, para declarar si el Ministro de Educación es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, como lo establece el artículo 53 N°1 de la Carta Fundamental.

Fuente: Diario Constitucional de Chile


jueves, 21 de marzo de 2013

SENADORES PROPONEN ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN.


La moción de los senadores Allende, Alvear, García, Larraín y Tuma, expone que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, ha permitido posicionar a Chile en el contexto internacional, como un país llano a la democracia.

Observa luego que nuestras autoridades han venido discutiendo en torno a esta materia desde el año 1994, posibilitando la creación de un cuerpo legal de alto nivel, que comprendió precedentes interpretativos y normativos de carácter internacional.

En este sentido, la iniciativa destaca que “a poco más de tres años de su entrada en vigencia”, se ha promovido de manera notable la “cultura de la transparencia y respeto del derecho de acceso a la información pública”, reflejándose en la denominada transparencia activa, como sucede en la continua actualización de los portales web de las diversas instituciones que comprende la Administración del Estado.

Por otra parte, el proyecto de ley señala que la labor del Consejo para la Transparencia, ha sido complementada por el Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, específicamente en su Comisión Defensora de los Derechos Ciudadanos, sumado a la labor de organismos no gubernamentales como son: Corporación Participa, Fundación Ciudadano Inteligente, Fundación Pro Bono, Fundación Pro Acceso y Chile Transparente. Transformando todas estas entidades involucradas, en un “Consorcio por la Transparencia”.

Sin embargo, la iniciativa indica que los avances obtenidos, han permitido identificar los obstáculos para profundizar la “cultura de transparencia”, entre estos se pueden apreciar la falta de consagración expresa en la Constitución del principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, aunque su incorporación puede desprenderse de su tenor actual, ha derivado en criterios interpretativos contradictorios de su inserción en la Constitución. Así el Tribunal Constitucional, en una primera interpretación, estableció que el principio de transparencia y derecho a la información, se encuentran implícitamente reconocidos en los artículos 8 y 19 N° 12, de nuestra Carta Fundamental, corroborando lo anterior, las distintas Cortes de Apelaciones a nivel nacional, pero en recientes sentencias de 2012 del Tribunal Constitucional, muestran un retroceso jurisprudencial que los despoja del sustento y protección que concede el artículo 8° de la Constitución, al señalar que dicho artículo "No habla ni de acceso, ni de entrega, ni de transparencia” circunscribiendo el derecho implícitamente sólo a lo dispuesto en el artículo 19 N°12.

Por esto y otras razones, el proyecto de ley propone modificar el artículo 8 de nuestra Carta Política, agregando que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y al acceso a información pública en todas sus actuaciones", asimismo, propone modificar el artículo 19 N° 12, estableciendo que "Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

domingo, 10 de marzo de 2013

CORTE DE SANTIAGO ACOGE AMPARO A FAVOR DE 17 EXTRANJEROS RECLUIDOS EN CUARTEL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (Resolución de 09 de Marzo de 2013)


La  Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado a favor de un grupo de 17 extranjeros que se encuentran recluidos en el Cuartel Borgoño de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) a la espera de que se hagan efectivos sus decretos de expulsión del país determinados por la autoridad política.

En fallo unánime (rol 351-2013) los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Omar Astudillo, Elsa Barrientos y la abogada integrante Andrea Muñoz acogieron la acción cautelar presentada por del Departamento de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) a raíz de la malas condiciones de reclusión de los inmigrantes.

La resolución se adoptó luego de que el ministro Omar Astudillo como medida para mejor resolver realizara en la tarde del 8 de marzo una visita a las celdas ubicadas en el cuartes de Avenida Borgoño 1204 y donde comprobó las condiciones de reclusión de los extranjeros, que han permanecido por prolongados periodos a la espera de su expulsión.

“Conforme pudo verificarlo esta Corte, las condiciones en que se han ejecutado las privaciones de libertad son del todo inadecuadas e indignas para cualquier persona (los detenidos están virtualmente hacinados, deben dormir en el suelo, permanecen encerrados prácticamente todo el día, saliendo de sus celdas ocasionalmente para asearse o acudir al baño, el lugar es sombrío y con escasa ventilación, etcétera). Empero, en lo que resulta mucho más relevante para estos fines, se ha conculcado gravemente el derecho fundamental a libertad personal de cada uno de los amparados, porque se ha excedido con creces el plazo máximo de 24 horas de detención, porque no se han guardado las formalidades legales y, por lo mismo, porque se incurrió en irregularidades que no pueden ser toleradas. En efecto, sin que medie orden o decreto judicial alguno, sin que medie orden o resolución de autoridad facultada para ello, sin que medie razón que lo justifique y legitime, se ha mantenido privadas de su libertad a las siguientes personas, por el total de días que, a la fecha, en cada caso se indica:  1.- Carlos Andrés Marín Angarita, 16 días; 2.- Diego de Oliveira Maia, 16 días; 3.- Claudia Chiviya, 18 días; 4.- Jorge Tomás Chonillo Muñoz, 15 días; 5.- Mireya Pérez, 18 días; 6.- Gloria Amparo Dulce Montoya, 19 días; 7.- Jasmina Alexandra Arguello Rivas, 16 días; 8.- Jorge Enrique Botero Valdés, 15 días; 9.- Ventura Rentería, 18 días; 10.- Fernando Díaz Morales, 18 días; 11.- Rosemond Dormilus, 19 días; 12.- Kevin Morillo Vásquez, 16 días; 13.- Anjir Thapa, 22 días; 14.- Ganesh Kumar Balami, 22 días; 15.- César Benjamín Gutiérrez Olguín, 6 días;  16.- Johny Cuero Guevara, 16 días y 17.- Santo Guzmán Arana Tafur. A su turno, los amparados nacionales de Nepal, Gopal Shirsh, Hari Giri, Mukesh Krishna Tamrakar y Pravin Shahi, quienes fueron expulsados del país el 7 de marzo último, estuvieron privados de libertad 19 días”, dice el fallo.
  
Agrega que: “En tales circunstancias, resulta de toda evidencia que, merced a una prolongación carente de juridicidad, racionalidad, de justificación y que sobrepasa toda proporcionalidad, han sido indebida e ilegalmente privadas de su libertad  las señaladas personas. No hay racionalidad ni justificación, porque prácticamente todos ellos estaban cumpliendo los controles a que se refieren los artículos 164 y 165 de la Ley de Extranjería, de modo que, amén de ilegal, la privación de libertad resulta desproporcionada e innecesaria. Eventualmente, pudiera entenderse que “la fase de cumplimiento” de las expulsiones o que la “espera de la materialización” de tales medidas tenga demoras de 15, 16, 18, 19 ó 22 días, por la necesidades de coordinación, de compra de pasajes o de asignación de equipos policiales, pero con las personas en libertad. Jamás recluidos por todo ese lapso. En esa virtud, con apego a lo prescrito en el artículo 21 de la Carta Fundamental, al verificarse en la especie una vulneración ilegal de la libertad personal, debe esta Corte adoptar las medidas conducentes para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Resta expresar que no es obstáculo para hacer lugar a la acción constitucional la circunstancia de que, a la sazón, haya sido ejecutada la expulsión de cuatro de los amparados (nacionales de Nepal), porque una acción de este tipo busca restablecer el imperio del derecho, lo que comprende la precisión del sentido de los derechos fundamentales, su respeto, el de las garantías que los protegen y la eventual corrección funcionaria, como con tanta precisión lo señalaba el artículo 313 bis del Código de Procedimiento Penal”.

La resolución ordena la libertad inmediata de los 17 extranjeros recluidos, ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público para que indague la existencia de eventuales delitos ocurridos durante el tiempo que permanecieron recluidos y remitir al Ministerio del Interior y director de la PDI copias de los antecedentes para que indague eventuales responsabilidades administrativas en esta situación:
  
“1.- La Policía de Investigaciones de Chile, deberá poner inmediatamente en libertad a Carlos Andrés Marín Angarita, Diego de Oliveira Maia (o Diego Oliveira Maia), Claudia Chiviya, Jorge Tomás Chonillo Muñoz, Mireya Pérez, Gloria Amparo Dulce Montoya, Jasmina Alexandra Arguello Rivas, Jorge Enrique Botero Valdés, Ventura Rentería, Fernando Díaz Morales, Rosemond Dormilus, Kevin Morillo Vásquez, Anjir Thapa, Ganesh Kumar Balami, César Benjamín Gutiérrez Olguín, Johny Cuero Guevara y Santo Guzmán Arana Tafur, quienes permanecen actualmente detenidos en el Cuartel Independencia, ubicado en General Borgoño N°1204. Comuníquese, por la vía más expedita, para el oportuno cumplimiento de lo ordenado.”

“2.- Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Procesal Penal, en relación a lo que prevén los artículos 148 y 149 del Código Penal, por estimarse que los hechos a que se refieren estos antecedentes pudieran revestir los caracteres de delito, remítase copia de estos autos a la Fiscalía Regional competente del Ministerio Público, oficiándose al efecto”.

“3.- Asimismo, envíese copia íntegra de esta causa al señor Ministro del Interior y al señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos disciplinarios a los que pudiera haber lugar y a objeto que dichas autoridades estudien la adopción de las medidas, providencias o procedimientos encaminados a evitar o precaver que, en lo sucesivo, puedan reiterarse situaciones como las evidenciadas en este caso. Ofíciese”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile